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Artículo I - Base Legal
El presente reglamento se aprueba al amparo de lo que dispone la Sección 30 (b) de la Ley 96 de 26 de junio de 1956, enmendada, (Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico), y de acuerdo conlo dispuesto en la Ley Núm. 1, del 1ro. de diciembre de 1989 (Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales).
Artículo II - Propósito y Aplicación
El propósito de este Reglamento es definir los términos "Administrador", "Ejecutivo" y "Profesional", según se aplicarán a aquellos empleados que de buena fe ocupen cargos que correspondan al alcance de esas definiciones. Losempleadós incluidos en estos términos quedarán exentos de las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo. Este reglamento aplicará a todo establecimiento de empresa comercial, industrial, de servicio y agrícola cubierto por la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.
Artículo III - Definición de "Administrador"
A los fines de la Sección 30 (b) de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico (Ley 96 de 26 dejunio de 1956, enmendada) el término "administrador" significa:
Cualquier empleado que reúna los siguientes requisitos:
(a) que desempeñe trabajos de oficina o trabajos fuera de oficina que no sean de naturaleza manual, estando el trabajo directamente relacionado con las normas de la dirección de la empresa o con las operaciones generales del negocio del patrono o de los clientes del patrono;y
(b) que usual y regularmente ejerza discreción y juicio independiente; y
(c) 1- que regular y directamente ayude al dueño de la empresa, o a una persona empleada en la capacidad de "administrador" o de "ejecutivo", según estos términos se definen en el presente reglamento; o
2- que realice, solamente bajo supervisión general, trabajo de carácter técnico o especializado que requieraentrenamiento, experiencia o conocimientos especiales; o
3- que ejecute, solamente bajo supervisión general, encomiendas y tareas especiales; y
(d) que no dedique más del 20% o en el caso de un empleado de un establecimiento de comercio al detal o de servicio, que no dedique hasta el 40% de las horas trabajadas en una semana de trabajo, a actividades que no estén directa o estrechamente relacionadascon el desempeño del trabajo descrito en los Incisos (a), (b) y (c) de este Artículo III; y
(e) que reciba por sus servicios una compensación fija o a base de por ciento u honorarios, equivalente a un sueldo semanal no menor de doscientos dólares ($200), excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios.
(f) también significa cualquier empleado cuyo trabajo cumpla con los requisitos dispuestosen los incisos (a) y (b) de este Artículo III y que reciba por sus servicios una compensación fija, o a base de por ciento u honorarios, equivalente a un salario semanal no menor de doscientos noventa y cinco dólares ($295), excluyendo alimentos, vivienda u otros servicios.
Artículo IV - Definición de "Ejecutivo"
A los fines de la Sección 30 (b) de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico (Ley96 de 26 de junio de 1956, enmendada) el término "ejecutivo" significa:
A- En todas las actividades excepto Agrícolas
Cualquier empleado que reúna los siguientes requisitos:
(a) que tenga por deber primordial la dirección de la empresa en que trabaja o de un usualmente reconocido departamento o subdivisión de la empresa; y
(b) que usual y regularmente dirija el trabajo de dos o másempleados de la empresa o departamento o subdivisión de la misma, y
(c) que tenga la autoridad de emplear y despedir empleados, o cuyas sugestiones o recomendaciones sobre el empleo, despido, mejoramiento, ascenso o cualquier otro cambio en el status de éstos hayan de recibir especial consideración; y
(d) que usual y regularmente ejerza facultades discrecionales; y
(e) que no dedique más del 20%,...
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