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Compromiso Ciudadano II
Personas y Familia
26/10/2012
Debanhy Mejia
Rosa Isela Ruiz
Estefania de Llano
Adriana Treviño
CASO ANEXO:
“En Ciudad Guadalupe, Nuevo León, el día 20 de Febrero de 1976, celebraron contrato civil de matrimonio, Valeria Jiménez Betancourt y Pedro Pablo Millán Vela, bajo el régimen de sociedad conyugal, estableciendo su domicilio conyugal en lafinca marcada con el No. 324 de la calle Villa Maravilla en la Col. Villamontes en Guadalupe, Nuevo León.
A los dos años de celebrado el matrimonio nació una niña a quien le pusieron por nombre Venus Millán Jiménez, tres años después, procrearon un hijo a quien registraron con el nombre de Pedro Felipe Millán Jiménez.
La estabilidad emocional de la familia Millán Jiménez no era la ideal, a causa delas constantes infidelidades de Pedro Pablo, al grado de que éste abandono el domicilio conyugal para instalarse en el domicilio de sus padres.
Situación que requirió para Valeria interponer una demanda por alimentos en contra de su esposo Pedro Pablo, quien contesto que no tenía medios para cumplir con la pensión alimenticia que se requería, quedando infructuosa la demanda por no podercomprobar los ingresos de Pedro Pablo.
Así transcurrieron los años en los que Valeria enfrento la situación económica y busco trabajo mediante el cuál saco adelante a sus hijos, Venus por su lado, se recibió de maestra con especialidad en matemáticas, y Pedro Felipe, se recibió de ingeniero civil, quien actualmente trabaja en una reconocida empresa de la localidad, obteniendo muy buenas prestaciones.La vida da muchas vueltas, y Pedro Pablo se quedo sin trabajo, sin pensión o jubilación, sin familia y sin amigos, con problemas de diabetes avanzada que provocó su ceguera (incapacidad), en la actualidad vive de la buena voluntad de la gente que lo conoce, sin embargo, el hijo de un antiguo vecino de sus padres, por lástima lo asesora, y le comenta que tiene derecho de exigir alimentos a sus hijosque parece ser se encuentran en una situación económica desahogada, y Pedro Pablo demanda a sus hijos para que le proporcionen alimentos.
Status: Demandado
Motivos fundamentados en la ley por los cuales no se le debería de dar pensión alimenticia al actor:
Art. 301 Codigo Civil de Nuevo león: La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho depedirlos.
El padre Pedro Pablo Millán Vela, jamás dio alimentos a sus hijos Venus Millán Jiménez y Pedro Felipe Millán Jiménez, ya que en el lapso que los conyugues estuvieron juntos, la madre era el único sustento económico de la casa; por lo tanto no existe reciprocidad en que él se;or Pedro Pablo Millán reciba alimentos de parte de sus hijos.
Art.311 párrafo III Código Civil de Nuevo león:Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez estimara las ganancias de este con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre o en la capacidad económica y respecto al nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos a;os.
En 1979, que se interpuso la pensión de alimentos por parte de la madre Valeria JiménezBetancourt, se contestó que Pedro Pablo Millán no tenía medios para cumplir con la pensión alimenticia que se requería, quedando infructuosa la demanda por no poder comprobar los ingresos; debido al artículo mostrado anteriormente el juez debió de haber forzado al padre para que se hiciera responsable de sus hijos aportando la pensión alimenticia hacia ellos.
ARTICULO 323 Código Civil de Nuevoleón:.- LA ESPOSA QUE, SIN CULPA SUYA, SE VEA OBLIGADA A VIVIR SEPARADA DE SU MARIDO, PODRA PEDIR AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, QUE OBLIGUE A SU ESPOSO A DARLE ALIMENTOS DURANTE LA SEPARACION, Y A QUE LE MINISTRE TODOS LOS QUE HAYA DEJADO DE DARLE DESDE QUE LA ABANDONO. EL JUEZ, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, FIJARA LA SUMA QUE EL MARIDO DEBE MINISTRAR MENSUALMENTE,...
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