ENMIENDA N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente: 1. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”, del artículo 160, quedando redactado: Artículo 160. El gobierno yadministración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. ElGobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida. 2. Se suprime la frase “pordos períodos consecutivos como máximo”, del artículo 162, quedando redactado: Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayorde quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislarsobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del ConsejoLegislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a laAsamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacionalregulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. 3. Se suprime la frase “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”, del artículo 174, quedando redactado:...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.