Enrique Gonzalo
3.2.1. Vigilancia activa de rabia animal:
Las Secretarias Ministeriales Regionales de Salud (Seremis de Salud), deben implementar en sus territorios jurisdiccionalesun sistema de vigilancia activa, remitiendo al I.S.P., en forma regular, muestras de animales domésticos y silvestres para investigación de rabia.
A fin de utilizar en forma adecuada estaherramienta diagnóstica, se debe asegurar la remisión al Insti¬tuto de Salud Pública de todos los animales mordedores que mueran en el período de observa¬ción, de los animales sospechosos que seansacrificados por decisión de los médicos veterinarios de las Seremis de Salud y de aquellos animales sacrificados por terceros antes que los profesionales antes señalados hayan constatado, en vida, su estadosanitario.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a las recomendaciones emanadas de la Reunión de Directores Nacionales de Programas de Control de Rabia de las Americas, OPS desarrollada en SantoDomingo, Republica Dominicana 2005, se considera que un programa de vigilancia efectivo para la especie canina debe considerar un numero muéstreal de al menos el 0,1% de la población canina estimada enun territorio especifico. Por otra parte, para los efectos de estimar la población canina, cuando no existan encuestas que permitan hacer una estimación objetiva, se recomienda realizar la estimacióncon un índice de 1 perro por cada 5 0 6 habitantes. Este índice se funda en los resultados de las encuestas realizadas en las distintas regiones en los últimos años en las que los resultados obtenidosse encuentran en los rangos señalados.
Dada la necesidad de conocer la situación epidemiológica de la rabia en las especies silvestres susceptibles, las Seremis de Salud deben establecer, además,un sistema de vigilancia de quirópteros y otras especies silvestres susceptibles. Para estos efectos, se debe evaluar la posibilidad de establecer convenios de colaboración con instituciones...
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