ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA OCTUBRE 2008
Enseña la Corte que la acción de enriquecimiento sin causa constituye un remedio extraordinario y excepcional que, inspirado en el principio deequidad, apunta a evitar que pueda consolidarse un desplazamiento o desequilibrio patrimonial que carece de toda justificación o fundamento legal, y que la naturaleza esencialmente subsidiaria significaque solamente puede ser empleada por quien no tiene a su disposición ninguna otra acción o medio que le permita remediar o subsanar una determinada situación patrimonial injusta.
Para la Sala, elTribunal incurrió en el yerro fáctico que se le atribuye, cuando con fundamento en los contratos concluidos entre la Cámara de Comercio y la sociedad actora estimó la improcedencia de la acción, sinobservar que el reclamo judicial -derivado de las actas suscritas durante el proceso de ejecución de los contratos-, no podía ser enmarcado dentro de los perfiles propios de los negocios jurídicosconcertados, sino por fuera de ellos, razón por la cual casó el fallo y en su lugar declaró la nulidad insaneable del proceso por corresponder su trámite ante El Tribunal Administrativo.
Asunto: laempresa constructora pretende que se declare que los demandados recibieron una mayor cantidad de obra que la contratada y pagada en el proceso de reconstrucción de las redes eléctricas subterráneas delcentro de la ciudad, con lo que obtuvieron un incremento patrimonial injusto. Así mismo solicitó la declaración de responsabilidad solidaria por los perjuicios derivados de la pérdida del equilibriocontractual, el cual generó un enriquecimiento sin causa en beneficio de las demandadas y a cargo de la demandante, con ocasión de la ejecución de los contratos de obra. La sentencia desestimatoria de...
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