ENSA
“*Artículo 7.- Reserva en el manejo de los datos..- La información presentada en medio físico, magnético, archivos o bases de datos de los sistemas de información administrados por esteMinisterio, incluida la contenida en la Base de Datos Única – BDUA, es de circulación restringida para los terceros y totalmente ajenos al ámbito propio en el cual se obtuvo dicha información ydeberá ser protegida con la debida reserva, custodia y conservación.”.
Por lo anterior las entidades promotoras de salud responderán por la custodia y conservación de los datos de afiliación quegeneren o reciban y de sus respectivos soportes.
El Ministerio de la Protección Social comunica que la información dispuesta en esta consulta contiene los datos reportados conforme a las fechasdefinidas en la Resolución 1344 de 2012 por las entidades de aseguramiento (EPS, EOC, EPS-S y Entidades de Régimen de Excepción) que han superado el proceso de validación y cruce definidos en las normas yen las especificaciones técnicas; por lo tanto esta información se debe utilizar como complemento al marco legal y técnico definido y nunca como único criterio para denegar la prestación de losservicios de salud a las personas. Si usted encuentra una inconsistencia en la información publicada, por favor remítase a la entidad de aseguramiento (EPS, EOC, EPS-S y Entidades de Régimen de Excepción)solicitando la corrección de su información a fin de que ésta remita la novedad correspondiente al Administrador Fiduciario del FOSYGA y éste proceda a la actualización en la Base de Datos única de...
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