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Caracas, 16 de agosto de 1977
Número 31.298
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE
SERVICIOS DE BIBLIOTECAS
CAPITULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1
Es deber del Estado conservar el acervo bibliográfico
vinculado a la memoria nacional.
Artículo 2El Estado facilitará el acceso de toda la población a este
acervo bibliográfico y no bibliográfico, como garantía del
ejercicio de los derechos humanos a la cultura, la educación
y la información humanística, científica y tecnológica.
Artículo 3
El Estado coordinará en todo el territorio nacional el cabal
aprovechamiento público del acervo bibliográfico y no
bibliográfico, con el finde hacer efectiva la participación de
todas las personas en la vida cultural, política y social de la
comunidad.
CAPITULO II
De la naturaleza, del domicilio y patrimonio del Instituto
Artículo 4
Se crea el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de
servicios de Bibliotecas como núcleo encargado de
promover, planificar y coordinar el desarrollo del Sistema
Nacional de Serviciosde Bibliotecas dentro del marco de
Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información
Humanística, Científica y Tecnológica.
Artículo 5
El Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación, tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e
independiente de la Hacienda Nacional.
Artículo 6
El Instituto tendrá su sede en Caracas, podrá crear
dependencias encualquier lugar del territorio nacional y
gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional concede al Fisco.
Parágrafo Unico.-
El Reglamento del Instituto determinará su estructura
administrativa y establecerá la competencia de sus diversos
departamentos y dependencias.
Artículo 7
El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Lasaportaciones anuales que le sean asignadas por la Ley
de Presupuesto;
b) Las donaciones, legados y aportes de toda índole que
sean hechas a su favor;
c) Los bienes que el Ejecutivo Nacional le adscriba;
d) Los ingresos provenientes de servicios y operaciones que
realice el Instituto;
e) Otros ingresos que obtenga por cualquier título.
CAPITULO III
De los fines del Instituto
Artículo 8El Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de servicios de
Bibliotecas tendrá los siguientes fines:
1) Ser Centro depositario del acervo documental,
bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela y venezolanista,
como fuente permanente de información para la investigación
sobre el país y el pueblo venezolano, y a tal fin creará y
administrará la Hemeroteca Nacional, la Mapoteca Nacional yel Archivo Audiovisual de Venezuela;
2) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre depósito
legal;
3) Compilar, organizar y publicar la Bibliografía Venezolana
corriente, retrospectiva y por especialidades;
4) Poner a disposición de los Investigadores y estudiosos el
material bibliográfico y no bibliográfico de la Biblioteca
Nacional;
5) Colaborar con los organismos competentes enel
desarrollo de investigaciones sobre la cultura venezolana y
sus fuentes, de acuerdo con los intereses fundamentales de
Venezuela;
6) Crear y administrar un Centro Nacional de referencias para
ofrecer información al día sobre los recursos bibliográficos
existentes en el país; en tal virtud, creará y administrará un
Centro Nacional de Documentación Bibliográfica y compilará
el CatálogoColectivo Nacional;
7) Editar y distribuir obras sobre bibliografía y otras materias
afines;
8) Formulará y ejecutará la política del Sistema Nacional de
Servicios de bibliotecas dentro de los planes de desarrollo
económico, social y cultural de la Nación.
9) Elaborar y aplicar las normas y procedimientos técnicos
relativos al funcionamiento de los distintos tipos de
bibliotecas que...
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