Ensayi
REPRESENTANTES LEGALES
REVISORES FISCALES
CONTADORES PÚBLICOS
Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y
EmpresasUnipersonales.REFERENCIA: SOCIEDADES ADMITIDAS A LA PROMOCIÓN DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN O ESTÉN ADELANTANDO UN PROCESO CONCORDATARIO.1. INFORMACION PERÍODOS INTERMEDIOS. Las sociedades que hayansido admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración ante esta Entidad o ante las Cámaras de Comercio (Ley 550 de 1999), o estén adelantando un concordato (Ley 222 de 1995), en lo sucesivo, nodeberán remitir estados financieros de períodos intermedios, con corte a marzo, junio y septiembre de cada año, según lo establecía el numeral quinto de la Circular Externa 001, del 12 de febrero de2003, expedida por esta Superintendencia. No obstante lo anterior, estas sociedades están obligadas a presentar los estados financieros de fin de ejercicio, diligenciando los formatos diseñados por laEntidad para la remisión de información financiera, utilizando el software de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual deben seguir las instrucciones que se impartan, para el efecto.De igualmanera, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar, en cualquier momento, y de manera ocasional, la información financiera que requiera de estas sociedades. 2. CERTIFICACIONES. Las sociedadesque hayan sido admitidas a la promoción de un acuerdo de reestructuración ante esta Entidad o ante las Cámaras de Comercio (Ley 550 de 1999), o estén adelantando un concordato (Ley 222 de 1995), en losucesivo, deben enviar los siguientes documentos, con corte a MARZO, JUNIO Y SEPTIEMBRE de cada año: 2.1 Para aquellas sociedades que se encuentren adelantando la promoción de un ACUERDO DEREESTRUCTURACIÓN:a) Certificación suscrita conjuntamente por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, en la que se deje constancia si la sociedad viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones...
Regístrate para leer el documento completo.