Ensayo 2
Sucesos financieros como los que afectaron a Colombia
a raíz del derrumbe de una captadora de dinero conocida
como “dinero rápido, fácil y efectivo”, en adelante
D.R.F.E., y laintervención por parte del gobierno de la
pirámide financiera1 creada por David Murcia Guzmán,
llamada DMG., que en seis años captó 4.8 billones de
pesos (El Tiempo, 2009), al igual que lamultimillonaria
defraudación de Bernard Madoff en los Estados Unidos
que alcanzó la suma de US $ 50.000 millones (Semana,
2009), han obligado a los gobiernos y a los ciudadanos a
volver los ojos sobre lasdisposiciones relacionadas con
los delitos contra el orden económico social, para verificar
su eficacia frente a la apropiación de los recursos de la comunidad
que, unas veces por ignorancia y las másde las
veces por ambición, los entregan a “banqueros de hecho”
sin vigilancia adecuada y carentes de los principios éticos
necesarios para orientar esta actividad.
Desde la academia es prudenteefectuar una revisión de
la forma como estos ilícitos bautizados como financieros
han llegado a la normatividad penal de Colombia, su evolución
y, especialmente, su capacidad para combatir estadelincuencia que algunos asimilan con los delitos de cuello
blanco (Tiedemann, 1985, p.10).
Desde luego, es preciso realizar un juicio a la política
criminal para verificar si la construcción de estostipos
penales obedece a un estudio serio de los encargados de
la tipificación de las conductas que lesionan o ponen en
peligro bienes jurídicos dignos de protección o si, por el
contrario,atienden a situaciones coyunturales y con ellos
se busca sólo aplacar la preocupación que estas conductas
generan en la comunidad, en lo que se ha denominado
por los estudiosos de la sociedad del riesgocomo “populismo
punitivo” (Sotomayor, 2009, p.285). Asimismo, es
urgente verificar si la punibilidad que acompaña a estas
descripciones es acorde con el perjuicio ocasionado al individuo
y al...
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