El artículo 125 de la Constitución Política prescribe la carrera como regla general en ámbito de la función pública y al tiempo contiene una enunciación básica de los cargos que seexceptúan de la misma, a saber: los de elección popular, libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Hay, pues, una regla principal aplicable a laregulación de la mayoría los empleos públicos: la generalidad se sigue por la carrera administrativa como mandato cuya satisfacción se asegura mediante la reglamentación del ingreso,ascenso y retiro de estos cargos a través de un sistema normativo que propende por su edificación objetiva y desprovista de visos de arbitrariedad. Esa categoría presenta dos modalidadesprincipales: la carrera general y la especial, que al tiempo se subdivide de acuerdo con su origen, ora legal o constitucional. Las dos primeras, la carrera general y la especial de origen legal–ordinario y extraordinario-, o sistemas específicos de carrera administrativa, están bajo la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil por disposición delartículo 130 de la Carta y de la Ley 909 de 2004, respectivamente. Como ejemplos de la carrera especial de origen constitucional tenemos: el de la Fuerza Pública, constituida por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional (artículos 217 y 218); el de la Fiscalía General de la Nación (artículo 253); el de la Rama Judicial del poder público (artículo 256, numeral 1°); el de laContraloría General de la República (artículo 268 numeral 10°) y el de la Procuraduría General de la Nación (artículo 279). Es claro, por manifiesta disposición de la Carta, que la carrera de laPolicía Nacional es de las especiales, naturalmente, de origen constitucional. Ahora, aunque el artículo 218 superior atribuye al legislador la tarea de definir el régimen de carrera
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