El recurso administrativo, constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los trminos legales de la autoridad administrativa una revisin del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o inoportunidad del mismo. Astenemos que es la posibilidad que tiene la administracin pblica de reconocer, corrigindolo, un error de su actuacin, y lo har en virtud de una peticin del particular en ese sentido peticin que tiene su origen en el artculo octavo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Concepto de Recurso de Revocacin Hugo Carrasco seala que es el medio de defensa que se puede interponer ante laautoridad fiscal contra actos y resoluciones definitivas (que causen un agravio). As tenemos que dicho recurso tiene por objeto dar a los contribuyentes un medio de defensa por disposicin legal, adems de que estos representan para el sujeto activo (autoridad) un medio de autocontrol y supervisin de su proceder cotidiano, ya que al ser este ltimo a quien le compete resolver dichos recursos (es decir,ser juez y parte), es a travs de dicha funcin o facultad cmo es posible percatarse de los errores que se estn cometiendo, y por ende corregirlos en la va administrativa al emitir una resolucin que revoque la decisin tomada. Antecedentes histricos Originalmente, los recursos fueron propios del derecho procesal civil. En el derecho romano los recursos nacen y se perfeccionan durante el Imperio noobstante, haca fines de la Repblica comienza a figurar el recurso revocatorio que poda interponerse en contra de la sentencia injusta o nula. Naturaleza jurdica y caractersticas esenciales El modelo del cdigo tributario para la Amrica Latina, clasifica el recurso administrativo en obligatorio y optativo. Se estar en presencia de un recurso administrativo obligatorio, cuando el contribuyente debeagotarlo antes de acudir a juicio. Se estar en presencia de un recurso administrativo optativo, cuando queda al criterio del contribuyente el agotarlo o bien acudir directamente a juicio. As tenemos que el presente recurso es de naturaleza optativa al establecerse en el Art. 120 del CFF que la interposicin del recurso de revocacin ser optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa. Caractersticas Esenciales. La revocacin administrativa es una manifestacin de voluntad de la Administracin Publica, unilateral, constitutiva y extintiva de los actos administrativos. El acto revocativo elimina o retira de la vida jurdica a otro acto administrativo vlido. Introduce una modificacin al dejar sin efectos un acto valido anterior por una causasuperveniente. El Recurso de Revocacin se encuentra estipulado a partir del articulo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo entendiendo por esto, que el R.R. se podr interponer cuando tanto las autoridades administrativas como los organismos descentralizados realicen actos o dicten resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o a la resolucin de unexpediente y esto afecte a las personas que se encuentran involucradas en dicha conclusiones, por ello estos afectados interponen el Recurso antes mencionado, teniendo como plazo de tiempo para interponerlo de 15 das empezando a correr desde el da siguiente a aqul en que hubiere surtido efectos la notificacin de la resolucin que se recurra. Para poder comenzar la interposicin de este recurso, esnecesario el escrito en el cual esta contenido y presentarlo ante la autoridad que emiti el acto impugnado y por el cual ser resuelto por el superior jerrquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso ser resuelto por el mismo. La interposicin del recurso podr suspender la ejecucin del acto impugnado, cuando este sea solicitado expresamente por el recurrente...
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