Ensayo de adopcion homosexual
HOMOLOGACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD.
Cuando se declare laadoptabilidad de un niño, una niña o un adolescente habiendo existido oposición en la actuación administrativa, y cuando la oposición se presente en la oportunidad prevista en el parágrafo primero del artículo anterior, el defensor de familia deberá remitir el expediente al juez de familia para su homologación.
La sentencia de homologación de la declaratoria de adoptabilidad se dictará de plano;producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, la niña o el adolescente adoptable y deberá ser inscrita en el libro de varios de la notaría o de la oficina de Registro del Estado Civil.
Si el juez advierte la omisión de alguno de los requisitos legales, ordenará devolver el expediente al defensor de familia para que lo subsane.
En primer término, haremosreferencia al papel que cumple la figura de la Homologación en el Código de la Infancia y la Adolescencia, que no es otro, que la revisión o control de legalidad, sobre la actuación de la autoridad administrativa (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía).
En este sentido, es preciso indicar lo que la Corte Constitucional en sentencia T-079 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz,señalo:
"La homologación de las decisiones de los Defensores de Familia por parte de un Juez especializado en la misma materia constituye un control de legalidad diseñado con el fin de garantizar los derechos procesales de las partes y subsanar los defectos en que se hubiere podido incurrir por parte de la autoridad administrativa".
El Código de la Infancia y la Adolescencia señala entreotros, que cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, la autoridad administrativa competente citará a las partes, si fracasa la conciliación, o si ha transcurrido el plazo (10 días siguientes al conocimiento de los hechos) sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario entre otras, correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demáspersonas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer.
Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia,por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoriaalguna de las partes o el Ministerio Público lo solícita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días (Artículo 100).
Igualmente señala respecto de la resolución que declare la adoptabilidad, que dentro de los veinte días siguientes a su ejecutoria las personas a cuyo cargo estuviere el cuidado, la crianza y educación delniño, niña o adolescente, podrán oponerse aunque no lo hubieren hecho durante la actuación administrativa, expresando las razones en que se fundan y aportando las pruebas en que sustentan la oposición (Parágrafo 1, Artículo 107).
De otra parte, indica que cuando se declare la adoptabilidad de un niño habiendo existido oposición en la actuación administrativa, y cuando la oposición se presente...
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