Ensayo De Los Perros Hambrientos
Aprueban Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Pesquería norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, propiciando la modernización de la industria pesquera y optimizando la utilización delos recursos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado;
Que el Artículo 29 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo la normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;Que el Artículo 4 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, dispone que la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos está a cargo del Ministerio dePesquería;
Que, asimismo, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Pesquería, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá expedir normas sanitarias que regulen las actividades de captura y/o extracción, transporte, industrialización y comercialización de productos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de lasactividades de acuicultura;
Que en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Ministerio de Pesquería debe establecer las condiciones y requisitos para la preservación y/o conservación del pescado a bordo de las embarcaciones pesqueras para el consumo humano;
Que la introducción y la adecuadaimplementación de sistemas de aseguramiento de la calidad en el campo sanitario requiere de normas que faciliten la aplicación de condiciones previas relacionadas con la higiene y sanidad en el diseño, construcción, equipamiento y operación de establecimientos de procesamiento pesquero, así como del empleo de buenas prácticas de manipuleo y manufactura, concordante con los criterios científicosinternacionalmente reconocidos;
Que el Ministerio de Pesquería viene cumpliendo un rol importante en la adopción de acciones frente a las restricciones al comercio internacional impuestas por los mercados europeos a los productos pesqueros peruanos, siendo necesario aprobar las normas sanitarias cuyo cumplimiento garantice la óptima calidad sanitaria de dichos productos y asegure la competitividad de losmismos en el mercado interno y externo;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 607-98-PE del 29 de diciembre de 1998, se creó el Comité Especializado encargado de elaborar las normas sobre seguridad, higiene, saneamiento y sanidad que regulen la captura, extracción, transporte, industrialización y comercialización de productos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de las actividades deacuicultura, cuyos integrantes fueron designados por Resolución Ministerial Nº 034-2001-PE del 22 de enero de 2001;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 317-2001-PE del 22 de setiembre de 2001 se constituyó la Comisión encargada de revisar los proyectos de normas sanitarias para las actividades pesqueras y acuícolas, aplicables a las actividades relacionadas con la extracción, procesamiento ycomercialización de recursos hidrobiológicos;
Que la referida Comisión ha culminado con la revisión de los proyectos existentes y, como consecuencia, ha formulado la propuesta final de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley...
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