Ensayo del aborto
despenalizan, esto es, ya nocastigan la conducta, siempre y cuando ésta se efectúe antes de la semana doce de gestación. Ésta reforma es la que es objeto preciso de la acción, aduciéndose que contraría el texto constitucional, y enparticular, el derecho a la vida. Al respecto debe decirse que no hay artículo expreso de la Constitución que tutele el mencionado “derecho a la vida”, sin embargo, deberá atenuarse ésta afirmación,tomando en cuenta que si la Constitución tutela muy diversos derechos a favor de los individuos, así como de los niños, niñas, mujeres, indígenas y ciudadanos, es factible que el derecho a la vida seaun derecho que se reconoce tácitamente en la misma, pues es claro que la existencia de una persona es un derecho inicial de primer orden para que disfrute de los derechos fundamentales y sociales quela Constitución reconoce y tutela. El tema a decidir mediante la interpretación a los artículos que contiene las Garantías Individuales, es si existe tutela constitucional que confiera el derecho
Noexiste ninguna disposición a nivel constitucional que otorgue garantías al individuo en vías de nacer, antes de su nacimiento. El artículo primero de la Constitución ordena que “… todo individuogozará delas Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse…”. No dice más. Interpreto la expresión de individuo, como ser vivo de la especie humana con unorganismo y sistemas biológicos vitales y autónomos de otra persona, que hagan viable su sobrevivencia, y que tenga la posibilidad de ser percibido y reconocido como un ser único y diferenciado de...
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