Ensayo del judaísmo
Como en ocasiones anteriores, CORPOCEST invita a todos aquellos que estén interesados en adelantar las respectivas gestiones de reclamación de los derechos surgidos del presente fallo, ya sean sus dolientes directos o sus apoderados, a que propicien eldesarrollo de acercamientos y reuniones de los autores de la demanda en mención, que permitan en lo posible adoptar líneas de trabajo claras y coordinadas con el único objetivo de intentar cristalizar un triunfo colectivo a la tenaz lucha que brindamos desde los distintos estrados judiciales. Para ello, seria de mucho provecho así parezca iluso, que los abogados se reúnan en Bogotá, para queexpresen sus puntos de vista. De nuestra parte, acogemos plenamente las acciones formuladas por el Dr. JURADO, para el desarrollo de las reclamaciones que se desprendan de este fallo.
Mientras tanto queremos hacerles llegar el resumen del fallo del Consejo de Estado, una hoja de ruta inicialmente planteada en las conferencias desarrolladas por el Dr. JURADO y un listado de documentos que debemostener a la mano, para adelantar las posibles acciones que se deben emprender.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.
REF: Expedientes acumulados núm. 2006 00037 00, 2006 00039 00 y 2006 00045 01.
Acción: Nulidad.
Actores: JORGE ALBERTOJURADO MURILLO Y OTROS, RODRIGO CID ALARCÓN LOTERO Y JORGE ELIECER LERMA STERLING Y OTRO .
Se procede a dictar sentencia de única instancia en los procesos acumulados bajo los radicados núm. 2006 00037 00, Actor: JORGE ALBERTO JURADO MURILLO Y OTROS, 2006 00039 00, Actor: RODRIGO CID ALARCÓN LOTERO y 2006 00045 01, Actor: JORGE ELIECER LERMA STERLING Y OTRO, en los cuales se demandó lanulidad del Decreto 4781 de 30 de diciembre de 2005, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1615 de 2003”.
F A L L A:
DECLÁRASE la nulidad del parágrafo del artículo 2º del Decreto núm. 4781 de 30 de diciembre de 2005 y de la expresión “… no afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones…”, contenida en el artículo 3°, ibídem,que modificó el numeral 12.1 del Decreto 1615 de 2003.
Debemos tener en cuenta la SIGUIENTE HOJA DE RUTA en este proceso:
1. Teniendo en cuenta la forma publicitaria con que el gobierno manipula los fallos que tiendan a favorecer los trabajadores, en el momento que se considere más oportuno, las organizaciones ASITEL, USTC y las Asociaciones de Pensionados en coordinación desde Bogotá,...
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