ENSAYO DEL SISTEMA ENDOCRINO
“Por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras
disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto del Código. Este Código regula las modalidades de privació n de la
libertad y la ejecució n de las mismas al interior de los centros de reclusió n, las reglas para
el tratamiento de laspersonas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión y la
organizació n y funcio namiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposicio nes de este Código se aplican a todos
los organismo s y ent idades estatales y a las inst ituciones privadas o mixtas que desempeñen
funcio nes en el Sistema Penitenciario y Carcelario, así co mo a losEstablecimientos de
Reclusió n, a los particulares que desempeñen funcio nes en los establecimientos de
reclusió n, a los servidores de estas inst ituciones y a los internos.
Los particulares no podrán ejercer funciones de seguridad, custodia y vigilancia en e l
Sistema Penitenciario y Carcelario.
Se ent iende por interno a toda persona que ingresa a un establecimiento de reclusió n y allípermanece con el objeto de cumplir una medida de aseguramiento, una pena privat iva de la
libertad y demás capturados por orden de autoridad judicial.
ARTÍCULO 3. Principios. El Sistema Penitenciario y Carcelario se regirá por los
siguientes principios de aplicació n preferente e imparcial:
1. Respeto a la dignidad humana. El sistema garant izará el respeto a la dignidad humana
de los internos yde las personas que laboran o acuden en cualquier calidad a lo s
establecimientos penitenciarios y carcelarios, así como a las garantías constitucionales y a
los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe todo tipo de vio lencia física
o moral.
2. Igualdad. El sistema garantizará la inexistencia de discriminació n por motivos de raza,
color, sexo, género, idio ma, lengua,religión, opinió n po lít ica o de otra índo le, origen
nacio nal, regional, familiar o social, posició n económica, filosó fica, nacimiento u otros
factores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Const itución, salvo lo dispuesto
en relació n con el principio de dist inció n razonable de que trata esta ley.
3. Libertad de cultos y preceptos culturales. El sistema respetará las dist intascreencias
religiosas y lo s preceptos culturales del grupo al que pertenezcan lo s internos, sin perjuicio
de las debidas medidas de seguridad o salubridad.
4. Responsabilidad. El sistema propenderá que el personal encargado de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios cumpla con sus obligacio nes en cuanto a la
custodia de lo s internos y la protección de la sociedad contra eldelito de conformidad co n
los demás objet ivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover
el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad, en cuanto guarde
relació n con sus co mpetencias y funcio nes.
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5. Intervención mínima. El sistema garant izará que los derechos y las garantías de los
internos só lo podrán ser limitados o restringidos en lamedida en que lo autoricen la
Const itución, los tratados internacio nales, las leyes y los reglamentos.
Con excepció n de las limitacio nes que sean evidentemente necesarias por el hecho de la
privació n de la libertad, todos los internos seguirán gozando de los derechos y las
libertades fundamentales reconocidas en el ordenamiento jurídico.
6. Participación en actividades lúdicas. Elsistema garant izará que los internos tengan
derecho a participar en actividades culturales, deportivas y educativas de acuerdo con las
capacidades de lo s programas inst itucionales y no institucionales existentes y a la red de
apoyo.
7. Reinserción social. El Estado proporcionará condicio nes favorables para la futura
reinserció n social del interno a la sociedad con la participació n y ayuda...
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