ensayo derecho
La anticoncepción oral de emergencia
Serie Informes Defensoriales
Informe Nº 78
1
Anticoncepción oral de emergencia
Defensoría del Pueblo
Jr. Ucayali 388 - Lima
Teléfono : 426-7800
Fax
: 426-7889
: defensor@ombudsman.gob.pe
Web
: http://www.defensoria.gob.pe
Lima, diciembre de 2003
Hecho el depósito legal Nº150116-2003-7056
Coordinación : Adjuntía para los Derechos de la Mujer
Diseño de carátula : Ana Lucía Saavedra
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Serie Informes Defensoriales No. 78
ÍNDICE
LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
Introducción
I.
Competencia de la Defensoría del Pueblo en
materia de derechos reproductivos
5
9
II. Intervención de la Defensoría del Pueblo
10
III. Los derechos reproductivos3.1 Antecedentes
3.2 Reconocimiento internacional de los
derechos reproductivos
3.3 Reconocimiento nacional de los derechos
reproductivos
13
13
IV. Anticoncepción oral de emergencia
4.1 Antecedentes
4.2 Definición
4.3 Modo de empleo
4.3.1 Método Yuzpe
4.3.2 Píldoras de sólo progestágeno
4.4 Efectos de la anticoncepción oral de
emergencia (AOE)
18
18
21
25
25
27
1416
28
3
Anticoncepción oral de emergencia
4.4.1 La fecundación
4.4.2 El embarazo
4.4.3 Modo de acción
4.5 Eficacia
4.6 Efectos
V.
29
30
33
36
38
El acceso a la anticoncepción oral de
emergencia como asunto de salud pública
39
VI. Conclusiones
42
VII. Recomendaciones
46
VIII. Anexos
Anexo I
Resolución Defensorial N° 040-2003/DP de 18 de
diciembre de2003.
47
Anexo II
Carta de Gedeon Richter Ltd. de 10 de julio de 2003,
en la que se señala el modo de acción de la píldora
de anticoncepción de emergencia Postinor 2
(versión en inglés y castellano).
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Anexo III
Informe científico-médico y jurídico elaborado por
la Comisión de Alto Nivel, constituida por
Resolución Suprema N° 007-2003-SA, encargada
de analizar y emitir uninforme sobre la
anticoncepción oral de emergencia.
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4
49
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Serie Informes Defensoriales No. 78
INTRODUCCIÓN1
La defensa y promoción de los derechos reproductivos es
un tema prioritario para el trabajo que desarrolla la Defensoría
del Pueblo. Por esta razón, desde el año 1999 se viene
desarrollando el Sistema Defensorial de Supervisión del Respeto
y Vigencia de losDerechos Reproductivos, cuyo objetivo es
supervisar las actividades del Ministerio de Salud en materia
de salud reproductiva y planificación familiar, vigilando y
difundiendo el respeto de los derechos reproductivos.
En el marco de esta tarea, en el mes de mayo de 2002, el
Comité Consultivo en Anticoncepción de Emergencia presentó
una queja a la Defensoría del Pueblo, por cuanto el Ministeriode Salud no había cumplido con implementar la Resolución
Ministerial N° 399-2001-SA/DM, de 13 de julio de 2001, que
incorporó la anticoncepción oral de emergencia (AOE) a los
métodos anticonceptivos contemplados en las Normas del
Programa Nacional de Planificación Familiar.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo solicitó –en dos
oportunidades- información al entonces Vice Ministro de Saludsobre las razones por las cuales no dio cumplimiento a la citada
resolución ministerial. Dichos pedidos no obtuvieron respuesta.
En ese sentido, el artículo cuarto de la Resolución Defensorial
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1
Informe elaborado por Karim Velasco Rebaza y Mayda Ramos Ballón, bajo la dirección de Rocío
Villanueva Flores, Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer.
5Anticoncepción oral de emergencia
N° 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, reiteró al Vice
Ministro de Salud el pedido de información y le recordó el deber
de cooperación con la Defensoría del Pueblo, establecido en el
artículo 161° de la Constitución y en el artículo 16° de la Ley
N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Posteriormente, en noviembre de 2002 y enero de 2003,...
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