ENSAYO FARLOPA
La declaración legaldenominada Bien de Interés Cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.1 Posteriormente esta figura de máximo rango fue asumida paulatinamentepor la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. Enalgunas comunidades como Cataluña o el País Vasco el nombre varía («Bé Cultural d'Interès Nacional» en Cataluña y «bien calificado» en el País Vasco), pero el proceso de declaración viene a ser el mismo.En Andalucía, el patrimonio histórico y la declaración de BIC se rigen por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre.
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interésartístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimoniodocumental y bibliográfico, losyacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Declaración delentorno[editar]
La declaración del entorno del BIC no aparecerá hasta 1985, el entorno es un ámbito de protección no sólo del BIC, sino todo lo que le rodea. Precisa una justificación de los siguientesaspectos:
1. Análisis de la evolución de la zona, como ha ido funcionando y configurando.
2. Valor de la imagen. Relación que se establece entre el inmueble y los edificios adyacentes, las visuales delentorno.
3. Descripción del entorno. Descripción literal del inmueble. Numeración (manzana, parcela, calle y nº postal).
Consecuencias de la declaración como BIC[editar]
Un Bien Cultural al...
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