ENSAYO FINAL
ALUMNO: Jorge Acero
El Acuerdo Ministerial No. 00512 de 2003 del Ministerio de Inclusión Económica y Social que establece el requisito de nacionalidad ecuatoriana para acceder al bono de desarrollo humano discrimina a la población refugiada de acuerdo a la Constitución, a la normativa internacional y a la jurisprudencia nacional e internacional.
I. INTRODUCCION
A pesar de que elGobierno ecuatoriano define el bono de desarrollo humano como “El Programa de Protección Social es un programa del gobierno nacional, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) que acompaña y asiste a todos los grupos humanos del Ecuador que están en situación de vulnerabilidad o que han sido vulnerabilizados, mediante una transferencia mensual de dinero. Lo que se busca desdeel Programa es garantizar los derechos de estos grupos sociales, entre los que están las madres jefas de familia con niños/niñas y adolescentes menores de edad (de entre 0 y 18 años), adultos mayores y personas con discapacidad”.1
El Acuerdo Ministerial No. 512 de 4 de julio del 2003, publicado en el Registro Oficial no. 142 de 7 de agosto del 2003, mediante el cual se expide el Manual Operativodel Programa Bono de Desarrollo Humano BDH, establece expresamente cómo el fundamento de este programa social la nacionalidad ecuatoriana de los/as posibles beneficiarios/as; así, por ejemplo, en su artículo 4.2 relativo a los procesos de inscripción de beneficiarios dice “En la base de ……”2, es decir, la exigencia de la cédula de ciudadanía como requisito sine qua non para poder acceder a estebeneficio.
A pesas de reformar posteriores como el Acuerdo Ministerial No. 0037 de 24 de Julio de 2009, que retomaba la cuestión de beneficiarios/as, la situación no cambió en lo relativo a esta cuestión.
Es por ello, que este tema ha sido escogido, por cuanto es un ejemplo, de cómo aún existe normativa secundaria en Ecuador que discrimina a las personas por su pertenencia a un determinado gruposocial, en este caso, el de las personas extranjeras; pese a lo establecido en la Constitución de 2008 y pese a lo establecido a nivel internacional en los Instrumentos de Derechos Humanos.
Según dice Ferrajoli…. O ….
Además, en este tema concreto, esta discriminación realizada a través de una norma secundaria de política pública, casi residual, que establece procedimientos concretos de acceso aprogramas sociales, es mantenida por los funcionarios públicos y por los operadores/as de justicia, desconociendo normas y obligaciones superiores; y prolongando, de esa forma la situación de vulneración a derechos por origen de las personas.
II. Discriminación según la Constitución de 2008.
Es necesario iniciar recordando que la Constitución establece la aplicabilidad directa de la misma, atodos, tal como establece el art. 11.3 “ Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”3
Y partiendo de esta obligación fundamental, hagamos una pequeña revisión de algunos de losprecepto más importantes:
Art. 3.1 “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”4
Art. 9 : “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorioecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas…”5
Art. 11.2: “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento… condición migratoria,…; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma...
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