Ensayo la inconstitucionalidad del careo con menores
INTRODUCCIÓN
En el año 2009, debido a la rigidez del sistema jurídico en México, Felipe Landeros Herrera, juez Tercero de lo Penal de la Procuraduría General de justicia (PGJ) en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, autorizó se realice el careo entre niños y el presunto asesino de su mama, pese a que peritos en psicología de la FiscalíaEspecial para Delitos de Violencia contra mujeres y Trata de Personas y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, advirtieron que los niños no eran aptos para la confrontación…
Con el presente ensayo comprenderemos la figura del careo como garantía constitucional del inculpado, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, asimismocomprenderemos el careo como medio de prueba.
Analizaremos el punto de vista a nivel psicológico respecto al caso que nos ocupa en la presente introducción.
Determinaremos si el actuar del Juez Tercero de lo Penal de la Procuraduría General de justicia (PGJ) en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, resulta constitucional o es violatoria de garantías, o por el contrario si no hubieseadmitido dicho careo violaría las garantías del procesado.
LIBERTAD PROBATORIA
El principio de libertad probatoria ha sido caracterizado diciendo que en el proceso penal todo puede ser probado, y por cualquier medio de prueba.
Esto significa que se haga prueba de cualquier modo ya que hay que respetar las regulaciones procesales de los medios de prueba, ni mucho menos a cualquier precio, puesel orden jurídico impone limitaciones derivadas del respeto de la dignidad humana y otros intereses.
a) En relación con el objeto de prueba.
En virtud de la máxima en cuestión, es posible hacer prueba sobre cualquier hecho o circunstancia interesante para la investigación.
Sin embargo, hay algunas excepciones a la libertad probatoria en relación con el objeto que se quiereprobar.
1. Conforme a lo dicho, la prueba no podrá recaer sobre hechos o circunstancias que no estén relacionados con la hipótesis que originó el proceso, de modo directo o indirecto. Cualquier investigación que exceda de estos límites configurará un exceso de poder.
2. Además, hay ciertos temas sobre los cuales no se puede probar por expresa prohibición de la ley penal o de la ley civil.3. No corresponde admitir medios de prueba que afecten la moral, expresamente prohibidos, incompatibles con nuestro sistema penal.
4. Tampoco serán admisibles aquéllos no reconocidos por la ciencia como idóneos para generar conocimiento.
b) En relación con los medios de prueba.
La libertad probatoria respecto del medio de prueba significa lo siguiente:
1. No se exige lautilización de un medio determinado para probar un objeto específico, y si bien se debe recurrir al que ofrezca mayores garantías de eficacia, el no hacerlo ( en virtud de algún impedimento práctico) carece de sanción alguna y no impide el descubrimiento de la verdad por otros medios (todos son admisibles al efecto)
2. Es posible hacer prueba no sólo con los medios expresamente regulados en laley, sino con cualquier otro no reglamentado, siempre que sea adecuado para descubrir la verdad.
Sin embargo, la libertad de medios de prueba no significa arbitrariedad en el procedimiento probatorio, pues a éste se lo concibe como una forma de de asegurar y controlar la autenticidad, la seriedad y la eficacia de la prueba y los derechos de las partes.
CAREO.
CONCEPTO.
El careo esuna confrontación inmediata (cara a cara) entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso, tendiente a descubrir cuál es la que mejor refleja la verdad.
El careo tuvo su origen en la práctica italiana.
El juez indaga la actitud, el comportamiento, la expresión y las depresiones de todos ellos, tarea que deberá realizar, no ya con espíritu...
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