Ensayo: Problematicas En El Juzgado De Guardia, El Traslado De Cadaver
Fecha: Septiembre 2012
Origen: Noticias Jurídicas y Policia Canaria
PROBLEMÁTICAS DEL JUZGADO DE GUARDIA: EL TRASLADO DE CADÁVER
En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al
juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de
criminalidad, acuerde que se constituyala comisión judicial al levantamiento acudiendo
entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho
levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de
criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal
levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en ellugar del fallecimiento
aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminalidad, lo ponga en
conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.
En la diligencia de levantamiento de cadáver, una vez que dicho levantamiento se acuerda, se
autoriza al traslado del cuerpo al lugar donde debe de practicarse la posterior autopsia, estetraslado lo realiza la funeraria a la que se da aviso para que se constituya en el lugar. Para
efectuar el referido traslado la funeraria requiere que el cadáver sea introducido en el
oportuno saco homologado y precintado y además requiere también un oficio en el que se
haga constar que dicho traslado ha sido autorizado por el Juez de guardia o por el forense por
delegación de aquel, y es aquídonde surgen las diferentes interpretaciones de ley.
Algunos médicos forenses entienden que debe de expedirse el oficio referido en todo caso por
el Secretario Judicial, tanto si el levantamiento del cadáver lo realizan el juez y el secretario
como si lo realiza el médico forense por sí solo por delegación del juez de guardia.
Esto supone que el Secretario debería acudir al levantamiento tambiéncuando éste es
realizado por el Médico Forense por delegación del Juez.
Frente a esta visión, la interpretación tradicional y que hasta ahora viene siendo la práctica
habitual es que cuando es el Médico forense a quien se le delega la práctica del levantamiento
de cadáver es igualmente este Médico forense quien expide y entrega a la funeraria el oficio
para el traslado del cuerpo.
Enapoyo de esta interpretación mayoritaria podemos señalar los argumentos que vienen
citándose de modo generalizado y que son los siguientes:
De un lado ,un motivo práctico , los Secretarios judiciales es frecuente que realicen guardias de
siete u ocho días consecutivos, mientras que en este mismo periodo de tiempo se alternan en
la realización de las guardias en el cuerpo de médicos forenseshasta un total de siete u ocho
médicos forenses pues sus guardias son de veinticuatro horas y por ello si el mismo Secretario
debiera asistir a las actuaciones realizadas por todos los Médicos forenses en ese periodo de
tiempo no podría desempeñar su trabajo procesal diario puesto que el forense trabaja la
noche que se encuentra de guardia y libra de la obligación de trabajar al día siguientede la
salida de guardia pero el Secretario judicial en partidos con guardias de siete u ocho días de
permanencia y localización debe de trabajar las noches de esos días tantas como sean precisas
y no puede por ello, por mucho que haya terminado su jornada anterior a las tres o las cinco
de la madrugada, librar de trabajo a la mañana siguiente durante la cual debe de trabajar
igualmente denueve horas a veinte horas.
En segundo lugar, y entrando ya en el fondo de la materia, el artículo 778.6 de la ley de
enjuiciamiento criminal dispone:
"el juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver ,
adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción
detallada de su estado, identidad y circunstancias,...
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