Ensayo sobre la sentencia 002-2010-pi/tc del 31 de agosto del 2010
Como es sabido, el CAS fue instaurado en nuestro ordenamiento jurídico en junio del año 2008 a través del Decreto Legislativo N°1057, norma que regula el régimen especial de contratación administrativa del servicios, con la finalidad de otorgar ciertos beneficios y derechos laborales a aquella personas, que hasta entonces,prestaban sus servicios en la entidades estatales a través de loso contrataos de servicios no personales (SNP). A diferencia de este último, en el que sólo se pagaban una cantidad de dinero por elservicio prestado, en el CAS se otorgan derechos como: un máximo de 48 horas de trabajo a la semana, descanso de un día semanal, descanso de 15 días continuos por año de servicios, afiliación al régimencontributivo de EsSalud y la afiliación a un régimen pensionario, opcional si es que antes del CAS ya prestaba servicios mediante SNP, y obligatoria en caso de que recién se vayan a prestar servicios.Desde su puesta en marcha, este régimen ha generado una serie de críticas en el ámbito doctrinal, judicial y legislativo. Es así, que luego de haber analizado la sentencia del Pleno Jurisdiccional delTribunal Constitucional, del 31 de agosto del 2010, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 trabajadores, contra el Decreto Le Legislativo N° 1057,considero que:
1. El régimen de contratación administrativa de servicios, es desde mi punto de vista, constitucional y legítimo, pues concuerda con los principios y valores establecidos en la constitución(jornada máxima de trabajo, descanso semanal, etc.). Sin embargo, se ha hecho bien en dejar entrever, que se trata de un contrato laboral y no de uno administrativo; ya que en muchos casos nosencontramos frente a una prestación personal, subordinada y remunerada de servicios que, en el marco constitucional actual, debe estar regulada por el ordenamiento laboral. Así como en el ejemplo del...
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