Ensayo sobre las aguilas necesitan un impulso
ARTÍCULO 137 - Tortura en persona protegida. El que, conocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla porun acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte(20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.ARTÍCULO 138.- Acceso carnal violento en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisiónde diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuestoen el Artículo 212 de este Código.
ARTÍCULO 212 - Acceso carnal.- Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembroviril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
ARTÍCULO 139- Actos sexuales violentos en persona protegida. Elque, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de cuatro ( 4 ) a nueve ( 9 )...
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