Ensayo Sobre Las Declaraciones Del Tribunal Constitucional 1/1992 y 1/2004
El TUE presenta la doble naturaleza de los demás tratados fundacionales comunitarios, ser, al tiempo norma mediante la que los Estados atribuyen competencias y norma querepresenta un primer ejercicio de esas competencias por parte de la Comunidad.La contradicción surge entre el artículo 8.B.1 que habla sobre la posibilidad de los residentes no nacionales de poder votar en los comicios locales y entra en conflicto con el artículo 13 de la Constitución.
Si el TUE se hubiese limitado a decir que el Consejo habría de regular la participación de los ciudadanoscomunitarios en los comicios municipales la norma hubiera supuesto una simple asunción de competencia a favor de la Comunidad que no hubiese entrado en colisión con la Constitución Española.
Además en este antecedente se señalan las dudas acerca del procedimiento del artículo 93 de la Constitución Española que se plantea en realidad en torno a los límites materiales internos , a la atribución decompetencias , se sostiene que aunque se habla de límites implícitos su alcance es complicado y que tendría que ver con el Estado social y democrático de Derecho en los valores superiores del ordenamiento u en los Derechos fundamentales y por tanto la reserva del 13.2 no puede considerarse parte del núcleo susceptible de atribución.
En conclusión de esta primera duda , para el gobierno no existecontradicción entre el artículo 13. 2 de la Constitución Española y el futuro 8.B.1 del Texto de la Comunidad Europea.
La relación entre ambos preceptos , sería , pues la que deriva de la existencia de esos dos ordenamiento, sin que ninguna suponga la derogación de la otra , al igual que sucede ente una norma general y otra especial.
2. Se establece por otra parte que el futuro 8.B.apartado 1del Textode la Comunidad Europea solo sería contrario a la Constitución Española ( en su artículo 13.2) si el artículo 12 de la misma circunscribiera la nacionalidad mediante criterios materiales o cualquier otra determinación no integrable con el propósito del Tratado y no encomendara al legislador la configuración normativa de esa categoría jurídica.
Según el Gobierno la vocación del TUE no es otra quesobre la base de la ciudadanía de la Unión equiparar ante las elecciones municipales a los nacionales y a los residentes de la Unión.
El Gobierno pone un ejemplo claro del porque de la equiparación de dicho derecho de los ciudadanos en las elecciones que dice : que A debe ser tratado como destinatario de las mimas reglas aplicables a B ( aunque uno sea nacional o no) y esto es lo que busca elTUE respecto a los residentes no nacionales. Además esta cuestión sería también ejemplo del progreso y avance del Derecho . En este punto hacen ciertas reflexiones sobre el concepto de ciudadano europeo .
Cree el Gobierno que el TUE no exige una reforma de la CE, sino un mero desarrollo del ámbito de aplicación personal de uno de sus preceptos para que los ciudadanos de la Unión residentes enEspaña sean tratados como nacionales.El Gobierno no cree en la necesidad de la reforma constitucional.
3. Finalmente si todo lo anterior no funciona el Gobierno le gustaría saber cual es la vía para reformar la Constitución, para el Gobierno solo puede ser contemplado por la vía del 167 de la Constitución que dice lo siguientes:
“1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados poruna mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el...
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