Ensayo
Sin que sea óbice a lo anterior que el demandado MIGUEL ANGEL VASQUEZCRUZ al contestar la demanda haya manifestado en forma toral que la acción ejercitada por el actor es improcedente por que le corresponde a la compañía de seguros denominada “QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE”, pagar las cantidades reclamadas, y que es falso que él le haya dicho al actor, que le iba a pagar, porque su vehículo de motor contaba con la póliza deseguro de automóviles numero 0870058650, expedida por la compañía antes citada, la cual tenia una vigencia desde las 12:00 P.M. del diez de noviembre del dos mil ocho, y que fue el abogado de la empresa de seguros denominada “QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE” que responde al nombre de DIEGO FERIA SANCHEZ quien se comprometió a reparar las unidades demotor que tuvieron participación en el multicitado percance que se convino que firmaran el convenio únicamente los propietarios de los vehículos y no así el abogado de la empresa en cita ya que este no quiso firmar porque le dijo que para eso les entregada un pase de salida.
Haciendo valer como excepciones LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, misma que pretendió acreditar con LAS DOCUMENTALES PRIVADASconsistentes en el original de la póliza número 0870058650 expedida por “QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE”, el original del recibo del pago del deducible con numero de folio RDA72641 expedido también por “QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE”, mismas que si bien tienen valor probatorio para demostrar que efectivamente eldemandado al momento del evento contaba con un seguro, pero que no benefician al oferente de la prueba para demostrar la excepción o puesta consistente en la falta de acción y derecho, esencialmente porque; la responsabilidad Civil Objetiva es autónoma y no comprendida ni derivada de un contrato
Son, la Ley General de Instituciones de Seguros y Finanzas y la Ley sobre el contrato del mismo, yla relación jurídica que establece este acto sólo vincula al asegurador con el asegurado, siendo un tercero quien sufrió un daño con motivo de la responsabilidad objetiva, por lo tanto el tercero no está obligado a enderezar demanda contra la compañía aseguradora, lo que sería aconsejable pero no obligatoria, razón por la cual tampoco resulta idónea la prueba TESTIMONIAL ofrecida por el demandado,pues aun cuando dichos atestes manifiesten que el hoy actor acepto o estuvo de acuerdo en que la compañía aseguradora le pagará, de los oficios y proveídos emitidos por la COMISIÓN NACIONAL PARA PROTECION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), mismos que tiene el carácter de DOCUMENTALES PUBLICAS, con pleno valor probatorio, se desprende que dicha seguradora y el hoy actorno lograron a conciliar, por lo tanto al no existir el pago correspondiente respecto al daño causado, asiste al actor el derecho de accionar en contra del demandado, resultando también improcedente la excepción de FALSEDAD EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA, en virtud que no existen en autos pruebas suficientes que los hechos narrados por el actor en su demanda sean falsas, como lo manifiesta el...
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