ensayo
1011- 000966
Bogotá, 15 de julio de 2005
PARA DIRECCIÓN GENERAL, SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIONES DE ÁREA, JEFATURAS DE OFICINA, DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO
Asunto: Auxilio de transporte como base para liquidar aportes parafiscales
La Dirección Jurídica, en concepto 1011-008480 del 16 de marzo de 2005, expuso argumentosjurídicos para determinar si dentro de la base para liquidar aportes parafiscales debería estar contenido o no el auxilio de transporte, de conformidad con lo dispuesto en la ley 21 de 1982, que condujeron a concluir que para el sector privado el auxilio de transporte no era factor base para liquidar aportes parafiscales, por exclusión expresa del artículo 17 de la ley 344 de 1996, mientras que para elsector público el auxilio de transporte si integraba dicha base, ya que de conformidad con el decreto 1042 de 1978 es factor constitutivo de salario.
Con posterioridad al análisis realizado, se tuvo conocimiento del criterio de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, que en concepto jurídico del 22 de febrero de 2005 expuso su opinión acerca de la pertinencia de incluir elauxilio de transporte en la base para liquidar aportes parafiscales, y concluyó que debía excluirse de ésta en los siguientes términos: “(…) esta oficina considera frente al tema objeto de consulta, que el auxilio de transporte bien sea en el sector público o privado, sólo se incorpora al salario para efectos de calcular el pago de las prestaciones sociales, por tal razón, el mismo no habrá de sertenido en cuenta para efecto de calcular los aportes parafiscales al Sena, Cajas de Compensación e Icbf.”
Al consultar su opinión sobre el punto en cuestión, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas consideró que “el auxilio de transporte no constituye un reconocimiento ocasional o de mera liberalidad, este ingreso es de carácter permanente para los servidores públicos ytrabajadores particulares que devenguen un salario básico hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, por lo tanto sí se debería tener como ingreso base de cotización para la liquidación de aportes parafiscales”, pues a su juicio, el artículo 17 de la ley 344 de 1996 se remite a lo contenido en el 128 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya materia de regulación es el conjunto de pagos que noconstituyen salario y que define aquella Dirección como “aquellos que recibe el trabajador del empleador ocasionalmente o por mera liberalidad”.
Visto lo anterior, la Dirección Jurídica se propone instruir si el auxilio de transporte debe incluirse o no en la base para liquidar aportes parafiscales con destino al Sena, como se concluirá después de observar los siguientes argumentos.
Elartículo 17 de la ley 344 de 1996, al afirmar que los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Sena, dio alcance al contenido del artículo 128 del CST y le atribuyó ese efecto como consecuencia de lo prescrito en esa norma en cuanto a definir los pagos que no constituyen salario, en medio de los cuales enunció “las sumas que ocasionalmente y pormera liberalidad recibe el trabajador del empleador (…) y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.”
Es importante insistir en que el ámbito de aplicación de las normas laborales está legalmente restringido.De conformidad con los artículos 3 y 4 del Código Sustantivo del Trabajo, lo previsto en ese código regula únicamente las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y particulares, y relega la regulación de las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los servidores del Estado a los...
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