ensayo
EK - 224 - I 2a. sesión 3. La teoría del formalismo jurídico se caracteriza, fundamentalmente por su coincidencia con la concepción legalista de lajusticia. De acuerdo con la anterior afirmación, es valido afirmar que la justicia es la A. B. C. D. E. expresión del consenso social equidad como principio general del derecho conducta conforme con elcontenido de la norma jurídica decisión del juez creadora de derecho concreción de principios éticos
2. El tratadista argentino Enrique R. Aftalión expresa: En la costumbre pueden distinguirsedos elementos: un elemento material: la práctica repetida durante un tiempo suficientemente prolongado, y un elemento espiritual: el convencimiento de que aquello debe hacerse, de que es jurídicamenteobligatorio, porque no depende del arbitrio subjetivo sino que es exigible por los demás. De acuerdo con esta cita esas pautas de reconocimiento han llegado hasta nosotros de la doctrinaromano-canónica bajo los nombres de A. B. C. D. E. quid ius et quid iuris res iudicata pro veritate accipitur inveterata consuetudo et opinio iuris ius commune generis humani et ius gentium desuetudo et delegibus
4. Un tema esencial de la reflexión política de Aristóteles era el determinar la naturaleza del ser humano, que lo identifica con el ciudadano griego, definiéndolo como el A. B. C. D. E.centro del universo animal político animal antisocial demócrata por naturaleza único ser racional en el cosmos
5. El juez en su actividad judicial está obligado a tener presentes las fuentes...
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