ensayo
El dónde dejar a tu hijo para volver a trabajarmuchas veces se convierte en una gran preocupación para las madres. La ley chilena a través de la Dirección del Trabajo señala cuáles son los derechos de la trabajadora y las obligaciones de la empresacon respecto a este tema.
En el artículo 203 del Código del Trabajo chileno señala que el empleador que tenga 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil en su empresa, tiene laobligación de tener salas anexas donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras trabajan.
Esta obligación puede ser cumplida por el empleador si paga los gastosde sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 años, recayendo sobre el empleador el derecho a designar la sala cuna de entre aquellas quecuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Si la trabajadora no lleva a su hijo a la sala cuna designada por el empleador no existirá para éste obligación alguna depagar el costo de aquella donde la madre lleve a su hijo.
Ahora bien, no existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge fallece en el parto, utilice los servicios de la sala cunaque mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor recién nacido. El fundamento de esta doctrina se basa en que el cuidado personal y la crianza de los hijos no incumbeen forma imperativa ni al padre ni a la madre, sino que a ambos indistintamente, es decir, ambos padres lo ejercen a igual título, pero si fallece uno de ellos, corresponde al otro su totalidad....
Regístrate para leer el documento completo.