ENSAYO
Art. 321.- Procedencia.- El recurso de hecho se concederá cuando el Juez o Tribunal Penal hubieren negado los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentran expresamente señalados en este Código.
Este recurso se interpondrá ante el Juez o Tribunal que hubiere negado el recurso oportunamente interpuesto, dentro de los tres días posteriores a la notificación delauto que lo niega.
Interpuesto el recurso, el Juez o Tribunal, sin ningún trámite, remitirá el proceso a la Corte Superior, la que admitirá o denegará dicho recurso.
Art. 322.- Recurso infundado.- Si el recurso de hecho hubiera sido infundadamente interpuesto, la Corte Superior lo desechará e impondrá al recurrente una multa de hasta tres salarios mínimos vitales del trabajador en general.
Si elrecurso de hecho fuere aceptado y se tratare de apelación o de nulidad, la Corte Superior entrará a conocer y resolver la causa en lo principal; o remitirá el proceso a la Corte Suprema de Justicia si se tratare de los recursos de casación o de revisión.
El Superior, al aceptar el recurso de hecho, impondrá una multa equivalente a la mitad de un salario mínimo vital del trabajador en general alJuez o Tribunal que ilegalmente negó el recurso.
De las multas impuestas no habrá recurso alguno.
Art. 323.- Resolución del recurso.- La Corte Superior resolverá el recurso de hecho sin ningún trámite, dentro del plazo de ocho días contado desde el momento en que recibió el proceso.
RECURSO DE NULIDAD
Art. 330.- Causas de nulidad.- Habrá lugar a la declaración de nulidad, en los siguientescasos:
1. Cuando el juez o el tribunal penal hubieren actuado sin competencia;
2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 de este Código; y,
3. Cuando en la sustanciación del proceso se hubiera violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa.
Art. 331.- Declaración de nulidad.- Si al momento de resolverun recurso, la Corte respectiva observare que existe alguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo anterior, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que la hubiere provocado.
Sin embargo, se declarará la nulidad solamente si la causa que la provocatuviera influencia en la decisión del proceso.
Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo practique, sin anularlo.
Art. 332.- Interposición del recurso por las partes.- El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de los tres días posteriores a la notificaciónde la sentencia, del auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de la nulidad.
Art. 333.- Otorgamiento del recurso.- El juez o el presidente del tribunal, en su caso, concederán el recurso de nulidad si se lo hubiere interpuesto en el plazo legal; y, en la misma providencia, recibirá la causa a prueba por el plazo de seis días, si la nulidad alegada contuvierehechos sujetos a justificación.
Art. 334.- Conclusión del plazo y remisión del proceso.- Concluido el plazo de prueba, se remitirá inmediatamente el proceso original a la respectiva Corte Superior, previa notificación a las partes, dejando copia del auto o sentencia recurridos.
Art. 335.- Interposición conjunta de los recursos de nulidad y apelación.- Si en el proceso se hubieren interpuestotanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Superior resolverá en primer término el de nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de apelación.
Art. 336.- Sustanciación del recurso.- La Corte Superior, sustanciará el recurso de nulidad, ordenando que el recurrente fundamente el mismo, dentro del plazo de tres días. Realizada la fundamentación, se correrá traslado con...
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