ensayo
Beneficio Tributario
de la Inversión
en Fondos Mutuos
Expertos preocupados por su futuro.
¿QUÉ ES EL 57 Bis?
Es un mecanismo para incentivar el ahorro de mediano y largo plazo.Consiste en un crédito o rebaja de un 15% imputable
al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, según lo indicado en el artículo 57 bis de la Ley
de Impuesto a la Renta.Características
La suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá el ahorro del año. Si la cifra
determinada es positiva, esta se multiplicará por una tasa de15%. La cantidad resultante será un crédito imputable
al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría de ese año, según corresponda(1).
Si la cifra de ahorro neto del año fueranegativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante
constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría
delcontribuyente.
Podrá rescatar 10 UTA libre de impuesto ($ 4.762.680.-)(2) a partir del 5to año si, durante 4 años consecutivos,
tiene ahorros netos positivos.
Si el retiro excede las 10 UTA deberá pagar el15% aplicado sobre el monto que exceda las 10 UTA.
Ejemplo
Rentabilidad
Beneficio
Tributario
Rentabilidad
Inversión
Inicial
Inversión
Inicial
Inversión
Inicial
Sin InversiónFondos Mutuos
Fondos Mutuos
con 57bis
Supuestos: Caso 1, no se realiza inversión en instrumentos. Caso 2, inversión en fondos mutuos balanceados, tasa de rentabilidad real anual esperada de5%. Caso 3, inversión en fondos mutuos
balanceados acogidos a 57bis, tasa de rentabilidad real anual esperada de 5%, tramo de impuesto 40%. Período de inversión 4 años.
(1) La cifra de ahorro netodel año a ser considerada en el cálculo del crédito antes mencionado, no podrá exceder al 30% de la renta imponible o a las 65 UTA. La ganancia que obtenga por su
inversión no se considera para...
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