ensayo
Rev. AEU., vol 86, N° 7-12, p. 391-399 (jul./dic. 2000)
1.5.
Prescripción de obligaciones
por el Esc.
Hugo
—
tributarias
Villanustre
SUMARIO
1. Introducción. 2. Antecedentes históricos. 3. La prescripción tributaria. Aspectos sus
tantivos. Aspectos procesales. 4. La prescripción de los tributos en el Banco dePrevi
sión Social. 5. Conclusiones.
dice relación
1. INTRODUCCIÓN
informan
El tema de la prescripción dice relación con
uno de los modos de extinción de la obliga
ción tributaria que, junto con la paga, la com
pensación, la remisión y la confusión, están
legislados en el art. 28 del C. Tributario.
mente,
su
en
la
con
adjetivas,
procesales, formales, penales,etc. que
dríamos encarar en profundidad en
tículo de Revista. De
no
po
sustantivas que
sino, y muy
de
su
especial
invocación
o
o
es un
en definitiva,
proce
ha visto últimamente ac
problema,
formal, que
se
disposición del
art. 152 de la
que reorganiza el sistema
sional del Banco de Previsión Social.
Ley 16.713,
previ
un ar
entonces,que
circunscribir el objetivo de este tra
vamos a
normas
oportunidad
tualizado por la
Tiene connotaciones sustantivas,
las
estructura
alegación.
Este
sal
su
Esta
manera
bajo a dar un panorama actualizado del insti
tuto de la prescripción en campo tributario.
norma
ha introducido
en
nuestío De
recho Positivo irtnovaciones que venían sien
doreclamadas en forma insistente por los sec
tores industriales y comerciales de nuestro
país, en punto a una operativa más justa y más
La
extintiva
prescripción
pone la pérdida de
un
o
derecho
liberatoria,
o
de
una
su
acción
por su continuado no ejercicio durante un lap
so marcado
por la ley. En otías palabras, se pier
de el derecho de acreedor
cer esetiinas
se
o
la acción para
ejer
derecho, en atención a las diversas doc-
o a
las diferentes
eficiente de la administración tributaria. Como
siempre, éste es un caso más en que la norma
jurídica viene impuesta por una realidad so
cial, y un ejemplo recurrente de que el Dere
cho siempre anda detrás de los hechos. Como
lo afirmaba el maestío Duguit: "El Derecholegislaciones.
En campo tributario, las controversias
que
han planteado con respecto al instituto, a
este
ción
modo de extinción de la
especial
tributaria,
obliga
satisfactorio para el acree
dor, están referidas mucho más a los aspectos
procesales, formales o adjetivos, que a los sus
tantivos o de fondo.
no
taria, en el estudio y resolución de los proble
que suscitala
mente razona
parativo
vil y
en
a
prescripción,
entre el mismo instituto
sede
invariable
través del tratamiento
fiscal,
y
no
en
solamente
exageración, que en este aspecto
del instituto de la prescripción tri
procesal
butaria hay un antes y un después del art. 152
de la ley citada. Sin duda alguna, podemos
afirmar que esta norma introduce unelemen
to de tranquilidad para los deudores del Ban
Social, a la vez que impone
eficiencia administrativa en lo que
mayor
dice relación con la vigilancia y exigibilidad
de Previsión
una
de
sus
créditos tributarios.
com
sede ci
en
menos
Diría sin
co
Nuestra doctrina y la jurisprudencia tribu
mas
es
la obra del legislador que el pro
ducto constante yespontáneo de los hechos"
mucho
lo que
A pesar de que no es de carácter general,
hubiera sido deseable, en la aplicación
como
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 86
392
la mención
o en
explícita
de todos los tribu
tos conocidos o por conocer,
cipio
que
recibe
se
con
buen
es un
prin
alivio.
Fue
en
el Derecho Canónico,
(7-12), 2001
en...
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