Ensayo
1. Muerte por cualquier causa del afiliado o cónyuge, se cancela el saldo de la deuda del crédito quirografario a la fecha del siniestro.Deben notificar en cualquier Agencia del ISSFA el fallecimiento, máximo ocho días después del siniestro, adjuntando: • Solicitud de ejecución de seguro de saldos (desgravamen). • Original de la partidade defunción. • Copia de la cédula del fallecido. 2. Incapacidad total y permanente del afiliado, que le impida desempeñar actividades laborales, se cancela el saldo de la deuda del créditoquirografario a la fecha del siniestro. Deben notificar en cualquier Agencia del ISSFA el siniestro, adjuntando: • Solicitud de ejecución de seguro de saldos (desgravamen). • Original del informe médico delHospital Militar que señale la incapacidad total permanente del afiliado. • Copia de la cédula del afiliado discapacitado. 3. Gastos excequiales por el fallecimiento de la cónyuge hasta por $ 800dólares, siempre y cuando el crédito quirografario este vigente. Deben notificar en cualquier Agencia del ISSFA el fallecimiento, máximo ocho días después del siniestro, adjuntando: • Solicitud deejecución de pago de gastos funerales por fallecimiento del (la) cónyuge. • Copia de la cédula del fallecido. 4. Se excluye el SUICIDIO, cuando el mismo ocurre durante el primer año de vigencia delcrédito.
BENEFICIO ADICIONAL: Este beneficio es para el padre y/o madre del deudor principal del crédito quirografario.
1. Gastos médicos por consecuencia de accidente, vía reembolso hasta $ 1.000dólares anuales, deberán presentar los siguientes documentos: • Formulario del reclamo debidamente llenado y firmado por el afiliado. • Copias de cédulas del deudor principal y padre o madre, de acuerdo alcaso. • Facturas originales de clínicas y/o hospitales con el desglose de los gastos efectuados. • Facturas originales de farmacias, honorarios médicos, recetas medicas, exámenes de laboratorio,...
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