Ensayo
Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos
constitucionales. G. O. o. 10622 del 15 de junio de 2011.
CAPÍTULO VI
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
SECCIÓN IADMISIBILIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA
LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Artículo 65.- Actos Impugnables. La acción de amparo será admisible contra todo acto
omisión de una autoridad públicao de cualquier particular, que en forma actual o
inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace
los derechos fundamentales consagrados en laConstitución, con excepción de los
derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Artículo 66.- Gratuidad de la Acción. El procedimiento en materia de amparo es de
carácter gratuito, por loque se hará libre de costas, así como de toda carga, impuestos,
contribución o tasa. No habrá lugar a la prestación de la fianza del extranjero transeúnte.
Artículo 67.- Calidades para laInterposición del Recurso. Toda persona física o
moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus
derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción deamparo.
Artículo 68.- Calidad del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tiene calidad
para interponer la acción de amparo en interés de salvaguardar los derechos
fundamentales de las personasy los intereses colectivos y difusos establecidos en la
Constitución y las leyes, en caso de que estos sean violados, amenazados o puestos en
peligro por funcionarios u órganos del Estado, porprestadores de servicios públicos o
particulares.
Párrafo.- Toda persona puede denunciar ante el Defensor del Pueblo los hechos que
permitan articular una acción de amparo.
Artículo 69.-Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las
personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo,
cuando se afecten derechos o intereses...
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