ensayo
El venerable código de 1871, ofrecen en lo que respecta a la tentativa un cuadro poco coherente.
Es conato “ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación pero sin llegar al acto que la constituye”. El artículo 19 es la tentativa inacabada. En puridad es el acto preparatorio; la actuación del agente dirigida en línea recta y próxima, cercanaal delito, pero aun no agrede el bien o interés tutelado en la norma, que no penetra en el núcleo apo”, que no materializa una de los elementos o una circunstancia del mismo solo preparación.
Según se ha revisado con los más eminentes juristas, la voluntad de la ley de 71 fue incriminar el acto preparatorio, siguiendo para ello la dirección sintomática, pues la creación del delito inmediato juntoal conato, y la declaración del ilustre Martínez de Castro, contenida en la exposición de motivos, de que cuando se intenta un delito para cuya ejecución hay imposibilidad, sea absoluta o relativa, revela el reo una perversidad que causa alarma y que no debe quedar sin castigo.
Tiene distinto significado jurídico las acciones absolutamente imposibles que las relativamente imposibles, pues enestas viven la impresión a que válidamente se refiere Martínez de Castro, invocada por Carrara y Mezger entre otros, mientras que en aquellas falta la agresión al bien protegido: se castiga el querer malo, la perversidad del reo, y se olvida la antijuridicidad objetiva.
Con la frase de Floiran.- es cualquier autor del delito; responsable, en el sentido de quedar sujeto, en concreto, a los mediosdefensivos penales, es cualquier autor de delito que se manifieste socialmente peligroso, sea cual fuere la razón de ello.
El código penal de 1929 define; cuando el agente inicia exteriormente la ejecución del hecho delictuoso directamente, por actos idóneos, y no práctica todos los esenciales de ejecución que debieron producir el delito por causa o condición que no sea su propio y espontaneodesistimiento, llamándolo conato o Tentativa.
Sin embargo una crítica merece el código penal de 1929 siendo su autor el valeroso José Almaraz, de filiación positiva, era ahí lógico que incriminaran la actividad preparatoria y el delito imposible del peligroso en sus dos modalidades y no lo hizo. Por otra parte, por defecto técnico no previo la tentativa acabada.
El código penal de 1931 repitela fórmula del código de 1971 sobre conato. El código de 1931 solo incrimina el “un enseguida temporal” únicamente dirigido al delito. La comisión redactora del texto y la relación del nuevo código penal de 1949, ha dicho que tal formula referente a la tentativa “no permanecía exenta de peligros por su extensión excesiva; pero un freno ulterior vino, en la realidad de la vida judicial” siendopunibles por tentativa los tradicionalmente aceptados como tales; por ello la comisión declara que es un deber “reafirmar el principio que se responde de delito tentado cuando se cumplen actos de ejecución del delito.
La preparación no es el comienzo de ejecución del delito, sino el acto que rinde posibilidad, que facilita la empresa, con Hippel: el acto de por si no ofende el bien protegido. Suimpunidad deriva in-genere ya que in-specie frecuentemente es punido por una concepción realista que magistralmente sintetiza el ilustre maestro Ruiz Funes.
La idoneidad correcta de la acción es supuesto de la tentativa, no puede agredirse el bien tutelado sino cuando causalmente se pone en peligro y si a la acción le falta potencia causal, el acto será de un sujeto peligroso o no peligroso, perono acto que penetre el núcleo del tipo. Esta ausencia de aptitud causal es atipicidad, como la reparación.
No son idénticas las soluciones dadas por los códigos de 1929 y de 1931 al delito tentado. Si prevé y castiga el comienzo de ejecución la puesta en peligro típica; el segundo sanciona la preparación inequívoca. Si la preparación solo exige la voluntad de preparar el delito, la...
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