Ensayo
(Diciembre 06)
No.37
“No basta con hacer el bien; hay que hacerlo bien”.
Diderot
¿CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A ESTAMPAR O EXHIBIR EL RIF?
En conversaciones que hemos tenidos con clientes y amigos, siempre nos preguntan si hay
que estampar el número de RIF en las etiquetas, cajas, bolsas, papeles, libros, fachadas de locales
y otros. Para responder a estainterrogante, hemos querido compartir con ustedes la normativa
legal vigente y cual es el deber formal que debemos cumplir cuando estamos en la obligación de
estampar o exhibir el número de RIF.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2005 mediante Gaceta Oficial No 38.286, fue publicada la
Providencia No 0821 de igual fecha donde se establece la creación y funcionamiento del Registro
Único de InformaciónFiscal (RIF). Posteriormente, mediante Gaceta Oficial No 38.389 de fecha
dos (2) de marzo del 2006, fue publicada la Providencia No 0073 de fecha seis (6) de febrero de
2006 y también se dispuso la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información
Fiscal (RIF), normativa que por ser posterior a la publicada en fecha cuatro (4) de Octubre de
2005 y regular idéntica materia, aún cuandoexpresamente no lo dispuso, derogó tácitamente la
anterior. El objeto de este Registro Único de Información Fiscal (RIF) antes llamado Registro
de Información Fiscal (R.I.F.) es permitir que la Administración Tributaria pueda ejercer control
de los impuestos, tasas y contribuciones. Por esta razón, todas las personas naturales o jurídicas,
las comunidades y entidades con o sin personalidadjurídica que, conforme a las leyes vigentes,
resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicios Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como los sujetos o entidades no residentes
o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento o
base fija cuando realicen actividades económicas en el país o tengan bienessusceptibles de ser
gravados en el país, deberán cumplir con el deber formal de inscribirse en el Registro Único de
Información Fiscal (RIF), aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones. Completada la inscripción, el SENIAT le asignará un número el cual constituye
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su identificación ante cualquier trámite o fiscalización que efectúen los funcionarios dela
administración Tributaria.
Cuando revisamos el ordenamiento jurídico en materia tributaria, observamos que el Código
Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial No 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, ha
establecido en su artículo 145 los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros
deben cumplir siendo uno de ellos:
“c) Colocar el número de inscripción en losdocumentos, declaraciones y en las actuaciones ante la
Administración Tributaria, o en los demás casos en que
se exija hacerlo….” (Subrayado Nuestro)
Como se observa, la norma antes transcrita deja abierta la posibilidad de exigir colocar el RIF en
otros casos que determine la Administración Tributaria. Con base en dicha disposición legal, el
Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta,publicado en Gaceta Oficial No 5.662
Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003, señala en su artículo 190 lo siguiente:
“1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales
o establecimientos, el certificado de inscripción a que
se refiere el artículo anterior.
2.- Dejar constancia del número de su inscripción en
los recibos o similares, guías, facturas o documentos
substitutivosque soporten sus operaciones y contratos
que expidan o suscriban.
3.- Dejar constancia del número de su inscripción en
las solicitudes o documentos en general que dirijan a
los organismos públicos.
4.- Dejar constancia del número de su inscripción en
los libros de contabilidad exigidos por la Ley, en las
marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de
publicidad.
5.- Dejar constancia...
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