ensayo
¿QUE SE PUEDE HACER AL RESPECTO?
La señora Miranda puede denunciar que los niños están en medio del conflicto ante el instituto colombiano de bienestar familiary solicitar protección para ellos puesto que se está vulnerando los derechos del niño consagrado en el artículo 44 de la constitución nacional. Además el menor se haya en situación irregularpuesto que carece de atención en sus necesidades básicas como lo consagra el artículo 30 del decreto 2737 de 1989.
Una vez interpuesta la denuncia el delito de violencia contra la mujer seráinvestigado de forma oficiosa por las autoridades respectivas como lo dice el parágrafo que adiciona el artículo 3 de la ley 1542 de 2012 al artículo 74 de la ley 906 del 2004.
¿LA AMENAZA DEJULIAN TIENE FUNDAMENTO?
La amenaza de Julián no tiene fundamento ya que todas las personas deben garantizar la satisfacción de los derechos humanos y del niño según lo establece el artículo8 de la ley 1098 de 2006 que expresa:
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativoque obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. LEY 1098 DE 2006.
Por lotanto la señora Miranda al denunciar a Julián no tendría consecuencias jurídicas que la afecten, además en cuestión de problemas intrafamiliares no es necesaria la demanda de la parte afecta,cualquier persona lo puede hacer.
3. ejercicio.
Tenemos duda porque la condición de madre o madre no es conciliable.
4. en el caso se daría las siguientes fórmulas de arreglo
- un conyugueconserva el apartamento y el otro conyugue conserva las colecciones ya que considera que tiene un mayor valor para el
- cada conyugue conserva una colección y la mitad del apartamento....
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