ensayo
R: (Artículos 299 al 302 del C.P.C.E.S.)
a).- En que consiste dicha prueba:
Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgadorobserva o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidosa su decisión (fuente: diccionario jurídico)
b).- En que lugar debe desarrollarse o desahogarse dicha prueba.
En el propio local del tribunal, si las cosas o personas, objeto de el examendirecto, puede ser llenado a la vista del juzgador; pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deben ser examinadas; como enel caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado ruinoso, o bien un terreno de cultivo agrícola, o animales que por su tamaño u otras circunstancias no puedan ser llevadosal local mismo del tribunal.
c).- Pueden intervenir peritos en la inspección, ¿en que casos?
Articulo 300. C.P.C.E.S al admitir la prueba, el juez ordenara que el reconocimiento o inspecciónse practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar.
Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimenoportunas.
si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos.
Así mismo podrán citarse para que concurran, si fuere necesario,testigos de identidad.
Si pueden, e incluso pude combinarse con la prueba pericial e inclusive con la de testigos, porque en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgador a la vistalos objetos, puede formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos para completarse así mismo una más cabal e integral idea de las cosas examinadas y de las circunstancias que las...
Regístrate para leer el documento completo.