Ensayo
D.1.3
RESOLUCION 1295
Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de varios modelos de cocinas, por parte de la empresa ecuatoriana Indurama S.A.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - NormasEspeciales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Que, con fecha 29 de abril, la Secretaría General recibe el Facsímil 179-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI por el cual la República del Perú comunica que de conformidad conlo establecido por los artículos 15 y 16 de la Decisión 416, inicia el procedimiento sobre verificación del origen de las demás cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles de fundición, hierro o acero, clasificadas en la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador;
Que, con fecha 30 de abril de 2009, mediante Oficio 183-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República del Perú informa a la República del Ecuador del proceso iniciado en el marco de la Decisión 416, para verificar el origen de las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, provenientes de Ecuador. Asimismo, adjunta los certificados de origen (1780004352, 1780004349 y 1780004232) y las facturas comerciales correspondientes;
Que, con fecha 4 de agosto de 2009,mediante Oficio 120-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú informa sobre las consultas con Ecuador y solicita, “al amparo del artículo 16.3 de la Decisión 416, la intervención de la Secretaría General, a fin de que se sirva pronunciar respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión” en relación con determinadas importaciones de mercancías bajo la subpartida7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles. En ese sentido, solicita el pronunciamiento de este Órgano Comunitario sobre el cumplimiento de la normativa de origen por parte de empresas en Ecuador[1], entre ellas Indurama S.A.;
Que, con fecha 13 de agosto de 2009, mediante Oficio131-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú traslada a esta Secretaría General información sobre el presente caso a través de Nota 4-7-120/09 del 7 de agosto;
Que, con fecha 14 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2446/ 2009, este Órgano Comunitario remite a la República del Ecuador copia de la solicitud, incluidos sus respectivos anexos, de la República del Perú, requiriendoinformación relacionada con la certificación del origen de las cocinas que son objeto de dicha solicitud;
Que, con fecha 17 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1057/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 120-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI y requiere a la República del Perú información adicional vinculada a su solicitud;
Que, con fecha 18 de agosto de 2009, medianteNota 43475/DGINC/09, la República del Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2446/2009, emitida por este Órgano Comunitario, y solicita una prórroga para remitir la información correspondiente a las cocinas exportadas por la empresa Indurama S.A.;
Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-C/D.1.3/1065/2009, esta Secretaría General acusa recibo a la República del Perú delOficio 131-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI;
Que, con fecha 24 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1079/ 2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador la concesión de la prórroga solicitada, a efectos de que pueda presentar la información antes indicada hasta el 7 de septiembre del mismo año;
Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1081/2009,...
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