Ensayo
ARTÍCULO 1.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación (TIGIE), estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por mercancías originarias de la región conformada por México y Costa Rica, aquellas que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo V (“Reglas de Origen”) del Tratado de LibreComercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- La importación de mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, que provengan de la República de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el Anexo al artículo 3-04 párrafo 2 y en el Anexo 1 al artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanosy la República de Costa Rica, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1 de la TIGIE, sin reducción alguna:
|Fracción |Descripción |
| | |
|0207.11.01|Sin trocear, frescos o refrigerados. |
|0207.12.01 |Sin trocear, congelados. |
|0207.13.01 |Mecánicamente deshuesados. |
|0207.13.02|Carcazas. |
|0207.13.03 |Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
|0207.13.99 |Los demás. |
|0207.14.01|Mecánicamente deshuesados. |
|0207.14.02 |Hígados. |
|0207.14.03 |Carcazas. |
|0207.14.04|Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. |
|0207.14.99 |Los demás. |
|0207.24.01 |Sin trocear, frescos o refrigerados. |
|0207.25.01 |Sintrocear, congelados. |
|0207.26.01 |Mecánicamente deshuesados. |
|0207.26.02 |Carcazas. |
|0207.26.99 |Los demás.|
|0207.27.01 |Mecánicamente deshuesados. |
|0207.27.02 |Hígados. |
|0207.27.03 |Carcazas....
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