ensayo
La Sala Superiordemandada determinó la responsabilidad penal del demandante Torres Gonzáles como autor del delito de peculado de uso, a partir del análisis dogmático de uno de los elementos del delito incriminado, desarrollando los juicios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, y realizando una valoración conjunta de las pruebas presentadas por las partes. Asimismo ha argumentado y expuesto las razones de lainterpretación restrictiva de la causal de atipicidad contenida en la última parte del artículo 388 del Código Penal. Indudablemente la argumentación desarrollada en la sentencia del veintidós de mayo de dos mil doce en sede penal, colma las exigencias de una debida motivación.
21.- En razón de lo expuesto precedentemente y advirtiéndose, además, que la sentencia impugnada que declaró fundadoel proceso de amparo se ha omitido señalar los elementos razonables y notorios que justifiquen el control constitucional de la resolución emitida por los Jueces Superiores demandados; asimismo el juzgador de la instancia inferior no ha observado el canon para el control constitucional de la decisión que era objeto de cuestionamiento, tal y conforme lo tiene establecido el Tribunal Constitucional yque corresponden a los exámenes de razonabilidad, coherencia y suficiencia; ejercicio necesario a fin que, con escrupulosa rigurosidad, pueda declararse la nulidad de un pronunciamiento de la justicia penal; razones por la cual debe revocarse la sentencia impugnada.
Por las consideraciones expuestas y normas citadas, en aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, la SalaEspecializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, REVOCA la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por don Roberto Torres Gonzáles contra los Señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,José María Balcázar Zelada, Jimmy García Ruiz, Margarita Zapata Cruz y el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y, reformándola la declara IMPROCEDENTE. Consentida y/ó ejecutoriada que sea la presente, dispóngase su publicación en el diario oficial El Peruano, conforme a ley y devuélvase.
el análisis externo de la resolución, a efectos de constatar si ésta es elresultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos”.
La Sala Superior demandada determinó la responsabilidad penal del demandante Torres Gonzálescomo autor del delito de peculado de uso, a partir del análisis dogmático de uno de los elementos del delito incriminado, desarrollando los juicios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, y realizando una valoración conjunta de las pruebas presentadas por las partes. Asimismo ha argumentado y expuesto las razones de la interpretación restrictiva de la causal de atipicidad contenida en la últimaparte del artículo 388 del Código Penal. Indudablemente la argumentación desarrollada en la sentencia del veintidós de mayo de dos mil doce en sede penal, colma las exigencias de una debida motivación.
21.- En razón de lo expuesto precedentemente y advirtiéndose, además, que la sentencia impugnada que declaró fundado el proceso de amparo se ha omitido señalar los elementos razonables y...
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