ensayo
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) establece que lainiciativa, es decir, quién puede convocarlos, corresponde al concejo municipal, las juntas parroquiales comunales, al alcalde y a los ciudadanos. Sus decisiones serán válidas con la aprobación de lamayoría de los presentes, siempre y cuando trate de asuntos atinentes a su ámbito espacial.
Por otra parte, el Texto Fundamental les da carácter vinculante a los cabildos abiertos.
Deja en manos dela ordenanza que ha de aprobar el concejo municipal a tal efecto, los aspectos a seguir para su realización, tales como: convocatoria para su celebración e instalación, derecho de palabra, formulaciónde planteamientos, forma de toma de decisiones y su ejecución, régimen de debate, entre otros.
También suelen ser de naturaleza extraordinaria, dado que implica el traslado y constitución en lascomunidades con la fijación de una agenda en la que se trata uno o más asuntos o problemas cuya solución o intervención aspira la comunidad.
La LOPPM, dentro de las competencias asignadas a losconcejos municipales, otorga la de ejercer control sobre el gobierno y la administración pública local, mediante investigaciones, interpelaciones a funcionarios, entre otras, como se observa en cuerpos decorte cameral.
Caso tal que implique responsabilidad para algún funcionario ejecutivo se podrá iniciar las gestiones tendentes a su determinación, bien sea política, civil, administrativa o penal.Cabe destacar que en las entidades metropolitanas se denomina como cabildo al órgano legislativo; de allí que en el caso de la ciudad de Caracas, por ejemplo, se llame así al que realiza la función...
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