Ensayo
Se encuentra demostrado en el expediente que las barandas de los costados norte y sur de los pasos peatonales del puentevehicular de la carrera 30 con calle 53 tienen una altura de 70 centímetros, lo que representa inminente y grave riesgo para los peatones que circulan por ellos, en la medida en que pueden caer al vacío. Con todo, la prolongación de la baranda del paso peatonal del costado sur del puente de la carrera 30 con calle 53 es insuficiente para proteger la seguridad de los transeúntes, pues el desplazamientode personas por dicho paso implica riesgo, dado que los peatones transitan al lado de los carros, sin que haya de por medio estructura aislante alguna que en caso de accidente les sirva de protección. El riesgo no es solo que un peatón caiga al vacío sobre la carrera 30 sino que sea atropellado por un vehículo mientras se desplaza en sentido occidente-oriente o viceversa de la carrera 30 alemplear los pasos peatonales del puente vehicular de la carrera 30 con calle 53. En esas condiciones, para amparar el derecho a la seguridad de los transeúntes, es indispensable que las autoridades provean el puente peatonal de la calle 52 con carrera 30 de las condiciones de iluminación, seguridad y salubridad necesarias para que los peatones puedan emplearlo en forma segura. Se adicionará lasentencia de primera instancia ordenando al IDU que adopte las medidas técnicas, de iluminación y seguridad de las barandas; y a la Alcaldía de Teusaquillo las de vigilancia policiva que aseguren a los transeúntes que el puente peatonal de la calle 52 con carrera 30 ofrezca condiciones de transitabilidad absolutamente seguras. El material fotográfico aportado por el actor en su recurso y el dictamenpericial evidencian que respecto de los andenes peatonales del sector no hubo refacción alguna. La inspección judicial permitió constatar su estado de franco deterioro y que este dificulta el desplazamiento de ancianos y de personas con discapacidad o limitaciones físicas en sillas de ruedas. Por tanto, se adicionará la sentencia apelada y se ordenará al IDU adoptar las medidas técnicas,presupuestales y de planeación que sean necesarias para que en un plazo razonable provea a su reparación. La Sala ordenará al IDU intervenir los bordillos, los muros New Yersey y los sobremuros de los cerramientos de la zona baja del puente vehicular, dando prelación al ubicado en el costado sur-oriental del puente sobre la carrera 28ª pues la inspección judicial permitió constatar que efectivamentepresentan fisuras y agrietamientos y que este último presenta desprendimientos que implican riesgo inminente para los transeúntes. Se adicionará la sentencia para ordenar a la EAAB que programe en forma permanente operativos de mantenimiento y drenaje de las aguas lluvias y de limpieza de los sumideros en el sector de Galerías, que deberá adelantar de manera periódica y en especial en época deinvierno, hasta que se concluyan las obras de expansión y rehabilitación del sistema de alcantarillado del sector de Galerías.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 25000-23-26-000-2002-90179-01(AP)
Actor: JUAN PABLOCARDONA GONZÁLEZ
Demandado: EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU), LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P. (EAAB) Y LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA
Referencia: ACCION POPULAR
Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el actor, EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU), LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (EAAB) Y LA ALCALDÍA MAYOR...
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