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La actualización quedó firme a través de la resolución 886/2013 publicada el 19 de septiembre pasado en el Boletín Oficial. La anteriormodificación había sido en noviembre de 2012.
Desde mayo pasado entró en vigencia la ley que obliga a todos los empleadores a registrar -sin excepción- al personal doméstico que mantengan en relación dedependencia sin importar la carga horaria semanal. Los principales aspectos a tener en cuenta con el nuevo régimen son:
Aportes mensuales: Los pagos para el sistema jubilatorio y la obra socialseguirán bajo el mismo esquema. A partir de los ingresos devengados este mes (que se pagan en junio) se eleva de $ 60 a 100 el aporte para la prestación de salud, en tanto que seguirá en $ 35 eljubilatorio. Eso lleva a $ 135 el monto obligatorio cuando la jornada es de 16 horas semanales o más.
Ingresos mínimos: Los fijará periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, queaún debe ser creada. Mientras tanto, la tarea seguirá a cargo del Ministerio de Trabajo.El pago debe hacerse en efectivo y, en el caso de personal con jornada mensual, hasta el cuarto día hábil decada mes.
Jornada y horas extra: Se fija un límite de ocho horas diarias y 48 horas semanales; puede haber una distribución del tiempo pero sin exceder las nueve horas diarias. Las horas extra sepagarán con un recargo de 50% en días hábiles y de 100% los sábados después de las 13, domingos o feriados.
Aguinaldo: El sueldo anual complementario se pagará en dos cuotas: una en la última jornadalaboral de junio, y la otra, en la última de diciembre. Cada cuota será el 50% del salario mensual más alto que se haya abonado.
Vacaciones: Serán pagas y de 14 días por una antigüedad de seis...
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