ensayoos
Título II de Derechos.-
Art 11 Numeral 2: Principio de no discriminación por condiciónmigratoria.
Art 40: se establece el derecho a migrar, se establece la prohibición de considerar a una persona como ilegal por su condición migratoria y se desarrollan las responsabilidades que elEstado tiene con las personas ecuatorianas en el exterior para el ejercicio de sus derechos.
Art 41: reconoce derechos de asilo, refugio, protección de personas en estas condiciones, principio de nodevolución, no sanción por ingreso o permanencia irregular, asistencia humanitaria y reconocimiento de refugiado.
Art 42: Se establece la prohibición de desplazamiento arbitrario y se garantizara elderecho a recibir protección, asistencia humanitaria emergente y a retornar al lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
De las personas migrantes.-
Ciudadanía Universal.
Libre movilidad.Progresivo fin de la condición de extranjero.
Ya sea por su condición migratoria y nacionalidad La consecuencia ha llevado a la discriminación La trata de personas y el tráfico de migrantesMovilidad Humana requiere que el cuerpo legal regule esta materia de forma integral Contenidos Básicos de la Normativa sobre Movilidad Humana.
Estado constitucional y de derecho se caracteriza por suresponsabilidad centrada en garantizar los derechos constitucionales
Los contenidos que lo definan en la ley deberán ser lo más favorable al ejercicio de derechos: Art.9 Constitución, Art.26 Comité deDerechos Humanos
Ciudadanía Universal y Latinoamericana.- Busca el ejercicio de todos los derechos para todas las personas sin tratos discriminaciones.
Progresiva desaparición de la condición de...
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