Ensayos del trabajador de la salud y su lavor social en tauramaena
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 9º. Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan deacuerdo con:
a) La actividad económica del empleador;
b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, y
c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliadoel empleador.
Artículo 10. Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de RiesgosProfesionales.
El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con elreglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas yasistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales.
La desafiliaciónautomática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del Sistema General deRiesgos Profesionales. La entidad administradora a la cual se encontraba afiliado deberá iniciar las acciones de cobro a que haya lugar.
El hecho del pago de cotizaciones obligatorias causadas durante eltiempo en que el empleador estuvo desafiliado al sistema, no lo libera de la obligación contenida en el inciso segundo de este artículo.
Parágrafo. En aquellos casos en los cuales el afiliado...
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