Ensayos
LEY 1316 DE 2009
(Julio 13) Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 361 de 1997,se reconoce un espacio en los espectáculos para personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 56 de la Ley 361 de 1997 quedaráasí: Artículo 56. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines,deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompañante. Dicho espacio deberá cumplir, al menos, los siguientesrequisitos: a) Estar claramente delimitado y señalizado; b) Garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o de la actividad de carácter recreacional o cultural de que se trate; c)Contar con una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o del sitio abierto al público; d) Garantizar zonas de emergencia y de servicios sanitarios, así como facilidades de acceso y egreso,tanto desde la entrada como hacia las salidas; e) Disponer de espacios localizados para personas en silla de ruedas, con las respectivas facilidades de acceso y egreso. En caso de sitios abiertos alpúblico, como teatros y cines, dichos espacios no podrán ser inferiores al dos por ciento (2%) de su capacidad total; f) La boletería tendrá un precio especial que en ningún caso superará el setenta ycinco (75%) del precio de la boleta de mayor valor. Parágrafo 1°. En lo referente a los espectáculos, será requisito indispensable para solicitar el permiso a la autoridad Municipal o Distritalcorrespondiente, la entrega de un plano que indique con toda precisión el espacio y la accesibilidad destinada para las personas con discapacidad, en los términos arriba indicados. Las autoridades podrán...
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