ENSAYOS
La prescripción, lato sensu, es una institución jurídica que tiene como finalidad la adquisición o extinción de derechos por el solo hecho del transcurso del tiempo, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. De otra forma, y en atención a los criterios tradicionales, pudiéramos decir que consiste en una delimitación enel tiempo de la eficacia del Derecho, es decir, la prescripción establece el límite en que de la eficacia valorada desde la óptica trascendental de justicia plena, se pasa a una eficacia relativizada pragmáticamente hacia los derechos e intereses inmediatos del individuo y del grupo social.
En materia de derecho civil esta institución se refiere lógicamente a bienes materiales,tangibles e intangibles, a derechos más inmediatos y prescindibles, por lo que cumple su finalidad. Empero, el problema se presenta en su aplicación en materia de Derecho Penal, pues al referirse al ser humano directamente en sus bienes más preciados como lo son la vida y la libertad, y valores como la justicia, igualdad y equidad; toma un sentido de transcendencia, valoración ética,ontológica y moral que lo revisten de gran complejidad y enorme riqueza filosófica.
La imprescriptibilidad penal ha venido in crescendo desde la segunda guerra mundial y actualmente la tendencia de las legislaciones es hacia su aplicación en una diversidad de delitos. Pero no es debido a una simple coincidencia, ni al resultado de la mera unificación formal de criterios jurídicos, ni a unatendencia de la globalización; sino a la manifestación de los grandes cambios que afloran en el mundo jurídico con el redescubrir y retorno del Derecho Natural y los Derechos Humanos, como líneas universales y perpetuas que definen y reorientan al Derecho y lo reencuentran con el ser humano.
En todo caso, la ciencia jurídica debe responder eficazmente tanto a las necesidades fácticascomo trascendentales, producto de la complejidad y dualismo de la coexistencia del hombre en sociedad. Pues, por un lado, el ser humano es materia que se transforma perennemente en cortísimos ciclos que llamamos vida, lo que crea necesidades inmediatas condicionadas por su facticidad. Y por otro lado, somos entes espirituales, permanentes e integrales, orientados por principios objetivos,inmutables y perennes, cuya aprehensión, concientización y acatamiento determina el verdadero estadio evolutivo de lo que llamamos humanidad. Ambos son correspectivamente causa y efecto, y en ellos debe manifestarse el Derecho como instrumento perfeccionador, que concilie y armonice esas facetas existenciales con lo que pudiéramos dar a llamar en lo jurídico, “equilibrio de eficacia”,es decir, tanta facticidad como sea necesaria y tanta transcendencia como sea posible.
De tal forma que se hace evidentemente imperativo iniciar un replanteamiento de esta institución jurídica. Por eso en este artículo pretenderemos arrojar luces y fijar una posición jurídica al respecto.
ALGUNAS DEFINICIONES DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÖN PENAL.
“La prescripción de la acciónpenal es una causa de extinción de la pretensión punitiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito.
“Es una causa de extinción de responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos” (Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán)
“Es un límite temporal al ejercicio del Poder Penal del Estado” (AlbertoBinder)
PERO. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO PARA QUE EL ESTADO DESISTA DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTEMENTE DE LA JUSTICIA EN ESE CASO CONCRETO?
Este análisis lo soportaremos en una reciente decisión del TSJ que define de forma excelente y pedagógica la jurisprudencia patria respecto a esta institución. Tal sentencia se halla, por supuesto, disponible en este sitio, en el siguiente link:...
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