Ensayos
(Diciembre 31)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 836 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejerciciode sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1. Ambito de aplicación y alcance. El presente decreto reglamenta el Registro Unico de Proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación ycalificación.
Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.
T I T U L O IDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación
Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es establecida por cada uno de losregistrados al momento de realizar, actualizar o renovar su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.
2. Capacidad residual
Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de loscontratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momentode presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.
3. Certificado
Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Unico deProponentes, en el que debe constar lo señalado en el artículo 11 del presente decreto.
4. Clasificación
Es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente porla Cámara de Comercio correspondiente.
El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.
5. Constructores
Es la actividad en la que se clasifican los proponentes en los contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
6. Consultores
Es la actividad en la que se clasifican los proponentes enlos contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.
7. Entidad estatal
Las contempladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.
8. Experiencia acreditada
Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado,...
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