Ensayos
Las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral por el monto que le corresponda al trabajador conforme las disposiciones del código de trabajo o el pacto colectivo correspondiente, o las reservas que se constituyan hasta el límite del ocho punto treinta y tres por ciento(8.33%) del total de las remuneraciones anuales. Tales deducciones son procedentes en tanto no estuvieran comprendidas en las pólizas de seguro que cubran los riesgos respectivos por tales prestaciones.
2. Cuentas Incobrables: Numeral 20, articulo 21, decreto 10-2012 ley de actualización Tributaria.
Las cuentas incobrables, siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocia yúnicamente por operaciones con sus clientes, sin incluir créditos fiscales o prestamos a funcionarios y empleados o a terceros, y que no se encuentren garantizadas con prende o hipoteca y se justifique tal calificación mediante la presentación de los documentos o registros generados por un sistema de gestión de cobranza administrativa, que acredite los requerimientos de cobro hechos o de acuerdo conlos procedimientos establecidos judicialmente, antes que opere la prescripción de la deuda o que la misma sea calificada de incobrable.
En caso que posteriormente se recupere total o parcialmente una cuenta incobrable que hubiere sido deducida de la renta bruta, su importe debe incluirse como ingreso gravado en el periodo de liquidación en que ocurra la recuperación.
Los contribuyentes que noapliquen lo establecido en el primer párrafo de este numeral pueden optar por deducir la provisión para la formación de una reserva de valuación, para imputar a esta las cuentas incobrables que se registren en el periodo de liquidación correspondiente. Dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, excluidas las que tengan garantíahipotecaria o prendaria, al cierre de cada uno de los periodos anuales de liquidación y siempre que dichos saldos deudores se originen del giro habitual del negocio y únicamente por operaciones con sus clientes, sin incluir créditos fiscales o prestamos a funcionarios y documentarse con los requerimientos de cobro administrativo hechos, o de acuerdo con los procedimientos establecidosjudicialmente.
Cuando la reserva exceda el 3% de los saldos deudores indicados, el exceso debe incluirse como renta bruta del periodo de liquidaciones que se produzca el mismo.
Quedan exentos de la presente limitación los excesos sobre el tres por ciento anteriormente indicados, constituidos como consecuencia de las normas que la junta monetaria establezca para entidades sujetas a la vigilancia einspección de la superintendencia de Bancos, únicamente en cuanto al capital acumulado e incluido en las cuentas incobrables del contribuyente.
3. Depreciaciones: Artículos 25,26,27 y 28 decreto 10-2012 ley de actualización tributaria
ARTICULO 25. Regla general de la depreciación y amortización.
Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite este libro, son las que corresponde efectuarsobre bienes de activo fijo e intangible, propiedad del contribuyente y que son utilizados en las actividades lucrativas que generan rentas gravadas.
Cuando por cualquier circunstancia la cuota de depreciación o de amortización de un bien no se deduce en un período de liquidación anual, o se hace por un valor inferior al que corresponda, el contribuyente no tiene derecho a deducir tal cuota enperíodos de imposición posteriores.
ARTICULO 26. Base de cálculo de la depreciación.
El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de reevaluación de los bienes, y en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y...
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