Ensayos
PUNIBILIDAD:
La punibilidad se puede definir como la posibilidad de aplicar la pena al hecho que ha sido ejecutado de forma que el justo culpable pueda ser castigado.
Laausencia de punibilidad, supuesto que impida la imposición de una sanción penal, elimina el carácter delictual del acto típico.
TIPICIDAD:
Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción uomisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica ydetalladamente como delito o falta dentro de un código.
Se dice que debe constar de forma específica y detalladamente, en virtud que en algunos países que adoptan un derecho penal moderno, no esaplicable la analogía, por lo tanto, la conducta debe ser específicamente detallada. De la orientación teleológico funcionalista del Derecho penal fundamentada en la prevención general positiva se extraenimportantes consecuencias para toda la Teoría General del delito. Consecuencias que a partir de la norma primaria considerada como norma de conducta (Verhaltensnorm) y de la subsiguiente introducción dela evitabilidad en el concepto de la acción supone la revisión de conceptos tradicionales e incluso de toda la estructura del concepto de delito, pero conservando todavía los elementos tradicionalesde aquél, a saber, tipicidad, antijuridicidad (o tipo de injusto) y culpabilidad. Y cuando se intenta romper con dicha estructura no acaba de configurarse algo realmente distinto, sino más bien unaglomerado en el que elementos propios de la culpabilidad vuelven a formar parte del concepto de acción que tiende a engullir la tipicidad y la antijuridicidad -para volver a un concepto de delitosintético como la acción culpable-.
Pero quizá el mayor mérito de la obra de ROXIN y de la teoría de la imputación objetiva sea el haberse mostrado sensible a una realidad social nueva y haber intentado...
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